Derecho laboral individual y colectivo*

*Preparado por @banexa

Al abordar por primera vez el tema del Derecho Sustantivo del Trabajo, es inevitable realizar una distinción entre el Derecho Laboral Individual, el Derecho Laboral Colectivo y aquella pequeña intersección entre ambos, comúnmente denominada Derecho Laboral General. En esta ocasión presentaremos un sencillo cuadro comparativo entre los dos primeros que nos permita dar un primer vistazo al estudio del Derecho del Trabajo.

Principios de la actividad de la administración pública

La producción de un acto administrativo está orientada por una serie de principios jurídicos que sirven para delimitar la interpretación, la actuación y la participación de las autoridades y los asociados en este proceso. Estos principios que encauzan la actividad administrativa surgen, básicamente, i) del esquema de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución; ii) del análisis de los supraprincipios del Estado colombiano (verbigracia el del Estado de derecho, a partir del cual se desprenden principios tales como el de legalidad, la división de poderes y el control a la actividad pública); iii) de dos importantes disposiciones constitucionales, a saber: el artículo 29, que establece el debido proceso, y el artículo 209, que indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se sujeta a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía y celeridad, entre otros; la fuente legal, no obstante, recoge lo expresado por el constituyente y «desarrolla aquellos principios indispensables para una debida aplicación de los mismos en el mundo de la realidad fáctica administrativa y que coadyuvan irremediablemente al cumplimiento de los cometidos asignados a la función administrativa»[1].

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio implica una sujeción a la ley (entendida en sentido amplio o como bloque de legalidad) de todas las manifestaciones o actuaciones de los órganos del poder público, sin la cual los actos expedidos serían ilegales y no tendrían validez. Este principio puede ser estudiado desde varias aproximaciones: en cuanto a la función administrativa, puede definirse como la «conformidad de sus actos con el ordenamiento jurídico en general, y con el que le da fundamentación en especial»[2], así, pues, los órganos administrativos se someten de dos maneras: a las normas y principios que rigen de manera amplia el ‘engranaje estatal’ y a las normas y reglas que ellos han elaborado en ejercicio de sus competencias; aunado a lo interior, puede estudiarse la legalidad formal (simple legalidad), entendida como un deber de abstención para la administración, según el cual no podrá realizar algo que no esté expresamente autorizada para hacer; y la legalidad teleológica, que tiene que ver con el estudio de la finalidad del aparato estatal, identificando las razones que justifican su existencia.

 

Puesto que este principio permea todas las actividades de los poderes públicos, no es dable considerar que la potestad discrecional que tiene la administración surge de un vacío normativo, donde la ley no ha penetrado, sino que, contrario sensu, es la misma ley la que le atribuye potestades a la administración (sean estas discrecionales o no). En efecto, la potestad discrecional se sujeta al bloque de legalidad. Para finalizar, habría que mencionar la presunción de legalidad –que es iuris tantum o legal y por tanto admite prueba en contrario– según la cual los actos de la administración son conforme a derecho y cumplieron con todos los requisitos necesarios para su expedición y vigencia plena. Esta presunción le concede al acto administrativo «obligatoriedad, inoperatividad y oponibilidad, mientras dicha presunción no sea desvirtuada mediante el ejercicio de las acciones pertinentes y el mismo sea declarado nulo por los tribunales competentes»[3].

 

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

Este principio, además de ser un derecho fundamental (artículo 29 superior), es la esencia misma del Estado de derecho, es –como afirma el autor– la esencia de las relaciones entre administración y administrados. Implica una serie de garantías fundamentales que son impuestas a la administración en procura de un ordenado funcionamiento, la seguridad jurídica de los administrados y la validez de sus propias actuaciones. «Se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas»[4] y va más allá de meras garantías formales de carácter procesal, sino que incluye garantías sustanciales, tales como la presunción de inocencia, la doble instancia, el principio de contradicción, del juez natural, la defensa técnica, y la publicidad, entre otros. En materia administrativa puede entenderse el debido proceso desde tres momentos: i) la actividad unilateral de la administración, en la  cual se encarga de establecer la existencia de hechos o circunstancias sin determinar a unos responsables concretos, y que no implica vulneración del derecho de defensa; ii) la ruptura de la actividad unilateral de la administración, que corresponde al momento en el que se tiene plenamente identificado al sujeto que pueda resultar afectado con sus decisiones y debe aplicársele todas las garantías que se desprenden del debido proceso, en especial el derecho a defenderse.

 

PRINCIPIOS DE ECONOMIA, CELERIDAD, EFICACIA, PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, MORALIDAD, PRESUNCIÓN DE BUENA FE, IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN.

El principio de economía se deriva del debido proceso y se orienta a que la administración no introduzca elementos no previstos en el ordenamiento jurídico para cada actuación administrativa, con lo cual se busca que dichas actuaciones se realicen en el menor tiempo posible, disminuyendo gastos, y no exigiendo más documentos de los necesarios, etc. Al igual que el principio de economía, el principio de celeridad nace a partir del debido proceso y tiene como fin evitar dilaciones injustificadas. Lo que busca, entonces, es darle dinamismo a la administración, sin ir en contra, claro está, de los derechos de los administrados. El anterior principio se complementa con el principio de eficacia,  que imprime el impulso a todas las actuaciones y procedimientos para que se hagan realidad los fines para los cuales fue instituida la administración, con miras a la efectividad de los derechos individuales y colectivos. Entretanto, los principios de imparcialidad y de igualdad van muy ligados, y obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se dé un trato administrativo uniforme; el principio de publicidad implica que las actuaciones y decisiones de las autoridades sean públicas y abiertas a los asociados. El principio de contradicción, a su vez, permite que tanto administración como administrado participen simultáneamente dentro de la actuación administrativa, en esa medida, este principio se cumple a cabalidad cuando se le permite al administrado participar en todas aquellas actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses o derechos. El principio de moralidad –aunque a juicio del autor no debería estar positivizado– se orienta a que los servidores públicos denoten una actitud coherente con la legalidad y los fines del ordenamiento, que respeten las formalidades y finalidades que se derivan del principio de legalidad. El principio de presunción de buena fe implica tener en cuenta que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que, como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas. En último término, el principio de participación obliga a que los administrados puedan participar en la toma de decisiones que a ellos atañen, comoquiera que «el procedimiento administrativo es ante todo un estadio de debate participativo»[5].


[1] SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de derecho administrativo: Introducción a los conceptos de la administración pública y derecho administrativo. Ed. Dvinni, Vol. 1., Bogotá, 1996, p. 36.

[2] Ibíd., p. 41.

[3] Ibíd., p. 56

[4] Artículo 29 de la Constitución Política.

[5] Ibíd., p. 85

Análisis dinámico y estático de precedentes

Análisis dinámico de precedentes. Capítulo 5 del libro de Diego López Medina, El Derecho de los jueces.

 

Análisis estático de precedente. Capítulo 6 del libro de Diego López Medina, El Derecho de los jueces.