Poder constituyente

El poder constituyente, de acuerdo con la Corte Constitucional,

[…] Está radicado en el pueblo, quien tiene y conserva la potestad de darse una Constitución. Este poder constituyente originario no está entonces sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados. Por ello, tanto esta Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia durante la vigencia de la Constituciónde 1886, han sostenido invariablemente que los actos del poder constituyente originario son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, y por ello dichos actos escapan al control jurisdiccional.[1]

En esta ocasión, les presento las definiciones que sobre el poder constituyente dieron cinco autores: Peter Häberle, Gomes Canotilho, Constantino Mortati, Ernst Bockenförde y Carl Schmitt.

[1]Sentencia C-141 de 2010. Fundamento jurídico 1.6.4.

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El precedente en Colombia

A través del texto El precedente en Colombia, Carlos Bernal Pulido intenta explicar «si las sentencias judiciales tienen el carácter de precedente en el sistema jurídico colombiano, y si es así, cuál es el fundamento, cuáles las características y cuál es el alcance de este carácter». Siendo así, divide su escrito en dos partes: en la primera, explicará que el derecho colombiano hace parte del sistema de derecho continental, según el cual la ley tiene fuerza vinculante y la jurisprudencia tiene carácter auxiliar, y explicará cómo es entendido el precedente después de la Constitución Política de 1991. Ahora bien, en la segunda parte del escrito, el autor expondrá de manera general cómo sería una teoría de vinculación al precedente. Para ello, explica cómo ha sido ‘mutado’ por vía jurisprudencial el artículo 230 superior, cómo se identifica, inaplican y modifican los precedentes.

 

Discusión contemporánea del concepto de constitución

Gonzalo Ramírez Cleves, en su libro Límites de la reforma constitucional en Colombia. El concepto de constitución como fundamento de la restricción, expone el concepto contemporáneo de constitución, que es el  que se da a partir del periodo comprendido desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días. En efecto, afirma que «dentro del concepto de Constitución contemporáneo se presentan dos tesis o tendencias principales que serán una relectura o revisión de las propuestas dadas en los primeros años del siglo XX.
Estas dos tesis son el neopositivismo jurídico y el neopositivismo integrador. En la primera clasificación se recogen las tesis del positivismo jurídico de Kelsen, sumándose el elemento de la Constitución normativa y la interpretación –positivismo jurisprudencial–. Con la segunda clasificación se analizarán los casos de propuestas abiertas al análisis del concepto de Constitución bajo aspectos no solo normativos o lógico-jurídicos, sino, a la manera de los integracionistas (especialmente Heller y Smend), de una definición que conjugue los diferentes aspectos que determinan la existencia y configuración de la Constitución misma». (Ramírez Cleves, Gonzalo Andrés. Límites de la reforma constitucional en Colombia. El concepto de constitución como fundamento de la restricción. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, primera edición, 2005, pp. 173 y ss.)