Acto administrativo. Definiciones

«En principio puede considerarse como acto administrativo el producto de las actividades de los entes administrativos; se tendría así el empleo de un criterio puramente formal […] Pero, […] para ciertos efectos en el derecho colombiano se consideran como administrativos actos realizados por el órgano legislativo y el jurisdiccional. Desde otro enfoque, puede suceder que la ley le dé consideraciones de actos administrativos a actuaciones de particulares, o de entes que no son completamente públicos, lo cual muestra bien la complejidad del problema»

Definición de JEAN RIVERO: Es «un acto de voluntad destinado a introducir un cambio en las relaciones de derecho que existen en el momento en que él interviene, o mejor, a modificar el ordenamiento jurídico»

«Para Libardo Rodríguez Rodríguez, los actos administrativos, son las manifestaciones de voluntad de la Administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos […] Los actos administrativos son, las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos, y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia

Para el francés Marcel Waline, el acto administrativo es “el acto jurídico unilateral de un administrador calificado y que obra como tal, susceptible de producir por sí mismo efectos de derecho”

Para el francés Gastón Jéze, el acto administrativo es “una declaración de voluntad de los gobernantes, agentes públicos o simples particulares, en ejercicio de un poder legal y con el objeto de producir efectos en Derecho”.

[…]

Para el italiano Zanobini, en sentido lato, por acto administrativo puede entenderse cualquier desenvolvimiento de actividad por parte de una Administración Pública.

Acto administrativo equivale a acto jurídico de la Administración Pública.

Acto administrativo es “cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento, juicio, cumplida por un sujeto de la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa”.

[…]

Para el alemán OTTO MAYER, el acto administrativo es un acto de autoridad que emana de la Administración y que determina frente al súbdito lo que para este debe ser Derecho en el caso individual.

Para el brasileño CRETELLA JUNIO, acto administrativo es toda manifestación de voluntad del Estado, a través de sus representantes, en el ejercicio regular de sus funciones, o por cualquier persona que detente en sus manos, fracción de poder reconocida por el Estado, y que tenga por finalidad inmediata crear, reconocer, modificar, resguardar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, en materia administrativa.

[…] Para el argentino CASSAGNE, el acto administrativo “es toda declaración de un órgano estatal, en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma directa, con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto. El acto administrativo pertenece a la categoría de los actos jurídicos voluntarios.

[…] Para SANTOFIMIO GAMBOA, acto administrativo es la principal manifestación de las autoridades administrativas y es toda manifestación unilateral de voluntad por parte de quienes ejercen funciones administrativas, sean órganos públicos del Estado o simples particulares, tendientes a la producción de efectos jurídicos. Se caracteriza este concepto, por ser, no solo de naturaleza voluntaria sino también decisoria. Es decir, con la capacidad suficiente de alterar el mundo jurídico. Si la manifestación de la voluntad no decide, no es un acto administrativo».

Tomado de: Ayala Caldas, Jorge Enrique. Elementos de derecho administrativo general. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda., primera edición, 1999, p. 167.

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Derecho administrativo. Definición

«El derecho administrativo es el derecho aplicable a la “administración” en el doble sentido de la palabra, que señala a la vez una organización y una actividad.

–          En el primer sentido, la administración es el conjunto de organismos que bajo el impulso general de los poderes políticos, asegura las múltiples intervenciones del Estado moderno en la vida de los particulares: poder central, autoridades loales (sic), tales como prefectos, alcaldes, consejeros generales y municipales, funcionarios organismos públicos.

–          En el segundo sentido, la “administración” es una actividad, la misma que asegura todos los órganos que le han sido señalados y que la colocan en situaciones múltiples y diversas con los administradores (proveedores, usuarios, víctimas de accidentes que ellos puedan provocar, etc.). El derecho administrativo es entonces, el derecho aplicable a esta actividad y a estos negocios.» Tomado de: Barragán Sarria, Mauricio y Sarria, Eustorgio. Derecho administrativo colombiano. General y especial. Bogotá: Colección Pequeño Foro, novena edición, 1984, p. 37.

«El derecho administrativo está vinculado a la noción de administración; el estudio de la estructura y de la actividad de la administración constituye la temática del derecho administrativo.

Por administración se entiende el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado moderno y de prestar los servicios que el Estado atiende.» Tomado de: Vidal Perdomo, Jaime. Derecho administrativo. Bogotá: Temis, octava edición, 1985, p. 3.

«[…] El derecho administrativo no regula entonces sólo los actos de la “Administración”, sino todos los que corresponden al ejercicio de la función administrativa, sea cual fuere el órgano que los produce […] Por ello puede afirmarse que el derecho administrativo es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el acto administrativo y la organización y el funcionamiento de la administración pública.» Tomado de: García-Herreros, Orlando. Lecciones de derecho administrativo. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda, 1997, segunda edición, p. 4.