Aspectos jurídicos de la personalidad humana

El siguiente mapa analiza aspectos jurídicos de la personalidad humana, tales como el nacimiento y la extinción de la misma. En cuanto a lo primero, explica cuándo principia jurídicamente la vida humana, analiza la concepción, la protección jurídica de la madre y del concebido, la presunción de la duración de la gestación del ser humano, establecida en el artículo 92 del Código Civil colombiano, entre otros aspectos. En cuanto a la extinción de la personalidad, el mapa explica cuándo finaliza jurídicamente la vida humana y explica figuras como la presunción de muerte y el caso de los conmurientes.

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La capacidad de ejercicio y la representación

En el siguiente mapa se señalan las clases de incapacidades, a saber: las incapacidades generales y especiales y las absolutas y relativas. En cuanto a la representación, se explica qué es, se señalan los dos tipos de representación (legal y convencional). Finalmente, el mapa detalla, por un lado, qué son los guardadores, cuáles son las clases y las características generales y, por el otro lado, qué es la potestad parental, cuándo se suspende, cuándo hay privación y cuándo emancipación.

Los derechos subjetivos

El siguiente mapa presenta la distinción entre derechos extrapatrimoniales y derechos patrimoniales. Sobre esto último, clasifica los derechos en reales y personales y se detiene particularmente en el derecho a la propiedad, que es el derecho real por excelencia.

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La clasificación del Derecho

El siguiente mapa presenta la clasificación del Derecho. En primera medida se presenta la tradicional clasificación entre Derecho Privado y Derecho Público. A su vez se clasifica el Derecho Privado en Derecho Civil y Derecho Comercial.

A partir de la página 4, se plantea el contenido del Código Civil Colombiano, a saber: la estructura del Código, las principales modificaciones que ha sufrido y los principios del Derecho Privado.

Jerarquización de las fuentes del derecho mercantil

Pirámide normativa de las fuentes del derecho mercantil

–       El Código de Comercio no establece de manera expresa la jerarquización de las fuentes.

–       El tema de las fuentes del derecho mercantil aparece regulado en varios artículos:

ARTÍCULO 1o. <APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL>. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.

ARTÍCULO 2o. <APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL>. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.

ARTÍCULO 3o. <AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL – COSTUMBRE LOCAL – COSTUMBRE GENERAL>. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

ARTÍCULO 4o. <PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES>. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.

ARTÍCULO 5o. <APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL>. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.

ARTÍCULO 7o. <APLICACIÓN DE TRATADOS, CONVENCIONES Y COSTUMBRE INTERNACIONALES>. Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.

 

FUENTES FORMALES

FUENTES MATERIALES

Obligan a que sean aplicadas No son vinculantes, son auxiliares
Constitución Política, ley comercial (imperativa y dispositiva), analogía de la ley mercantil, estipulaciones contractuales, ley comercial supletiva, costumbre comercial, ley civil no invocada expresamente. Doctrina, jurisprudencia, tratados o convenciones de comercio no ratificadas, costumbre mercantil internacional, principios generales del derecho comercial.

 

 

Leyes imperativas Leyes dispositivas Leyes supletivas
Son aquellas que en su misma esencia son obligatorias, no solo se inspiran en los principios generales derivados de la noción de orden público, la seguridad del Estado, las buenas costumbres, sino que tienden a moralizar y a proteger la profesión del comercio.

 

Las que determinan las condiciones de validez de los contratos, imponen obligaciones a los profesionales del comercio, exigen solemnidades para la celebración de ciertos actos o las que imponen sanciones por el incumplimiento de exigencias o requisitos legales (Supersociedades).

Clases de leyes imperativas:
1. Las que establecen prohibiciones.

2. Las que establecen requisitos ad probationem.

3. Las que establecen requisitos ad substantiam.

4. Las que ordenan ejecutar actos.

Cumplen solo una función enunciativa o reglamentaria y son numerosas en la legislación comercial.
Corresponden a las que hacen la calificación de los actos de comercio, describen los contratos nominados, organizan instituciones comerciales como las cámaras de comercio. (Supersociedades)
Llenan los vacíos cuando las personas no han dicho nada sobre el particular.

Son aquellas en las que se provee a falta de estipulación en contrario, estas normas se denominan supletivas porque solo rigen en defecto de las normas convencionales aplicables, pues la ley misma garantiza la libertad de los particulares para regular sus propios intereses a través de acuerdos de voluntades como verdadera fuente de derecho, en cuanto se ajuste al orden público y a las buenas costumbres, por lo cual, estas normas supletivas no son sino una fuente subsidiaria de derecho sobre la cual prevalece la voluntad de los contratantes cuando además tiene causa y objeto lícitos, si se expresa con sujeción a las normas imperativas de la ley que son límites que no se pueden rebasar contractualmente porque en su observancia está comprometido el orden público (Supersociedades).

No puede aplicarse la analogía Puede aplicarse la analogía.