La pretensión

  • La intentio (elementos sobre los cuales se debería fundar el juicio) del derecho romano es el antecedente de la pretensión procesal. El antecedente romano de la demanda es la fórmula: acto continente cuyo contenido era la intentio
  • Windscheid elabora el concepto de pretensión material o sustancial como “el reclamo de la prestación debida: me debe el precio de la compraventa, págueme”. También es otra antecedente de la pretensión procesal. El conflicto que se somete a proceso se denomina litis o litigio: el conflicto no es otra cosa que una pretensión sustancial o material desatendida.
  • Luego vienen las teorías concretas de la acción, que consideran el derecho de acción como autónomo del derecho sustancial, regido por el derecho procesal. No mencionan el término pretensión procesal. Atribuyen al concepto demanda las cualidades y tratamientos que convienen a la pretensión procesal. Hace de la demanda el instituto importante y definitivo del proceso, el objeto mismo del proceso.
  • Es solamente a partir de las teorías abstractas de la acción cuando el instituto de la pretensión procesal logra autonomía conceptual y se inicia su verdadero desarrollo científico. Reserva el término demanda para designar el primer acto procesal de parte actora en los procesos civiles. En los penales ese acto continente se denomina acusación.

Según Hernando Devis Echandía, la pretensión procesal es una declaración de voluntad

  •  En las demandas de condena y en las ejecutivas, la pretensión va dirigida contra el demandado.La pretensión procesal es una declaración de voluntad
  • En las demandas declarativas y de declaración-constitutiva, la pretensión se formula frente al demandado

“Con la acción (actividad procesal), se propone al juez la acción (pretensión), y él dirá si existe la acción (derecho)” Enrico Redenti. [Confusión entre acción, pretensión y derecho]

Pretensión es el acto de reclamo de una tutela concreta (recuérdese, la pretensión es siempre un reclamo), a la par que acción es el derecho abstracto a una tutela judicial efectiva. Pretensión como una declaración de voluntad, como un acto jurídico procesal, como la plasmación de un querer que se formula como deprecación referida concretamente a un derecho sustancial, ante el Estado, para que reconozca o diga ese derecho contra un demandado, en la sentencia favorable.

Pretensión: exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, según Carnelutti.

Pretensión: petición dirigida a obtener una declaración susceptible de la autoridad de la cosa juzgada, de una consecuencia jurídica que se caracteriza por la solicitud presentada y en cuanto sea necesario por las circunstancias de hecho propuestas para fundamentarla, según Rosenberg.

El criterio moderno preponderante concibe la pretensión, no como un derecho o poder, sino como un acto de voluntad, como la manifestación de un querer, como algo que alguien hace, no que alguien tiene, es una manifestación de voluntad, no una superioridad de ella, según Jaime Guasp. Este autor define la pretensión procesal como la declaración de voluntad en la que se solicita una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración.

Estructura de la pretensión procesal:

Elemento subjetivo + elemento objetivo + elemento causal.

Elemento subjetivo: entes personales que figuran como titulares, aunque en grado diferente, de las conductas humanas significativas que lleva consigo toda actuación procesal. Quien formula la pretensión: pretensionante. Es preciso que quien reclama lo haga frente o contra alguien; esta alteridad elige así a la persona a quien se llama a resistir la pretensión, al resistente. Hay un tercero: el destinatario de la pretensión, que no es otro que el juez. Sujetos coordenados de la pretensión: pretensionante y resistente. Sujeto supraordenado: el juez.

Elemento objetivo: es la tutela concreta que se depreca. En toda pretensión procesal tiene que existir, por fuerza, un quid sustancial, como el centro al cual se refieren los sujetos y las actividades que despliegan los sujetos de la pretensión. Ese quid sustancial es el objeto, el cual se constituye por un bien de la vida. Es el bien litigioso, el mismo litigio. Un bien de la vida puede ser una cosa corporal o una conducta de otra persona. El objeto también se denomina petitum: lo pedido. Se distingue el objeto mediato y el inmediato. Cuando lo deprecado es una conducta con respecto a un bien se hacen evidentes ambos. V. gr. Que se declare que soy hijo de Pedro: la filiación es el objeto. Que se condene a Pedro a que me restituya la casa de Bolivia: la conducta de Pedro de restituirme la casa es el objeto en el cual a la vez distingo un objeto mediato y uno inmediato: la conducta y la casa.

Elemento causal

Es una declaración de voluntad con un significado particular y propio: el de contener una petición fundada para ser debatida entre los sujetos que en ella intervienen y acerca del objeto sobre el cual recae. Elementos:

  1. Petición: la pretensión procesal es una declaración petitoria. Una declaración que como voluntad que se exterioriza, encuentra todo su sentido en la solicitud o reclamo dirigido a otros elementos personales: al resistente y al juez, buscando la realización de un cierto contenido de naturaleza sustancial: el objeto de la pretensión.
  2. Jurídica: Esa petición debe integrase con elementos de derecho sustancial, en manera alguna ajenos al mundo jurídico y ni siquiera pertenecientes al universo procesal. Tiene que presentarse como una petición jurídica sustancial. La petición que encierra toda pretensión procesal es siempre una declaración de voluntad que solicita o depreca que se haga algo jurídico sustancial.
  3. Fundada: El titular de la pretensión cumple una primera tarea en la individualización de aquella, al delimitarla describiendo no una situación abstracta ideal, sino narrando unos hechos concretos de la vida, hechos que son los fundamentos de la pretensión, no como cimientos en que descanse, sino como muros que la delimiten.

La causa petendi: La razón de derecho de la pretensión es la afirmación de la conformidad de la pretensión con el derecho objetivo. Es la afirmación de tutela que el orden jurídico concede al interés del cual se exige que prevalezca; de un interés que se afirma como derecho.

Constituyen el núcleo de exclusividad de iniciativa de las partes: a) el impulso inicial del proceso, esto es, ningún proceso debe empezar sino por acto de parte; b) la fijación de los extremos de la litis o tema decidendum en su delimitación fáctica. Los hechos que aduce el demandado o acusado cuando excepciona o se defiende se integran igualmente como tema decidendum; y c) la extensión del conocimiento de las impugnaciones.

Bibliografía

QUINTERO, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Teoría general del derecho procesal. Bogotá: Temis, cuarta edición,2008, pp. 333-342.

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