El contractualismo político de Rousseau

En esta ocasión presento unas diapositivas sobre el contractualismo político de Juan Jacobo Rousseau. Después de las diapositivas aparecen algunos videos sobre este autor.

Clic aquí para ver la entrada del resumen del libro Montesquieu y Rousseau. Precursores de la sociología de Emile Durkheim.

Jean Jacques Rousseau

Rousseau: de la esclavitud a la libertad, pt. 1/5

Para ver las otras partes de esta serie de videos, dé clic aquí: parte 2, parte 3, parte 4 y parte 5.

Resumen teoría contractualista de Rousseau

Resumen de la lectura de las páginas 101 a 170 del libro Montesquieu y Rousseau. Precursores de la sociología de Emile Durkheim.

Clic aquí para ver la entrada sobre el contractualismo político de Rousseau con diapositivas y videos.

¿En qué consiste el estado de naturaleza?

–       El hombre está caracterizado por un perfecto equilibrio entre sus necesidades y los recursos de que dispone.

–       El hombre está reducido a las solas sensaciones.

–       Los deseos del hombre son físicos (alimentación, ‘hembra’ y reposo) y simples.

–       “Su conocimiento puramente sensible no le permite anticipar el porvenir; no piensa nada más allá del presente” (p. 107).

–       Esas necesidades son fáciles de satisfacer, pues la naturaleza lo ha previsto para ello.

–       “El hombre tiene todo lo que desea porque no desea más que lo que tiene” (ibíd.).

–       Los hombres poco difieren entre sí y nada los incita a poner de relieve las diferencias que los distinguen, a desarrollarlas y a acentuarlas.

–       En estado natural, el hombre no depende más que de la naturaleza, del medio físico, es decir de fuerzas impersonales, invariables, que no están en las manos de un individuo particular, sino que dominan a todos los individuos por igual.

En el estado de naturaleza, ¿cómo se relacionan los hombres entre sí?

–       No puede ser el estado de guerra (Rousseau rechaza la teoría de Hobbes) por dos motivos:

  1. Si el hombre tiene todo lo que quiere, ¿qué lo motivaría a atacar al otro?
  2. Hobbes negó al hombre primitivo todo sentimiento de compasión.

–       “Pero de que el hombre natural no es un lobo para sus semejantes, no se sigue que sea propenso a unirse por medio de vínculos durables y a formar sociedades propiamente dichas. En efecto, no tiene para ello ni los medios ni la necesidad” (pp. 109 y 110).

–       «Hay pues que representar al hombre natural “deambulando por los bosques, sin industria, sin palabra, sin domicilio, sin guerra y sin vínculos, sin ninguna necesidad de los semejantes como sin ningún deseo de hacerles daño, quizás incluso sin reconocer jamás a ninguno individualmente”» (p. 111).

–       El hombre no es insociable sino asociable[1].

–       El hombre no es ni moral ni inmoral, sino amoral[2].

–       La moralidad nace con la sociedad.

–       Este estado es llamado por Rousseau como el estado de inocencia.

–       El hombre es feliz, “[p]ero las cosas cambian y las condiciones de su bondad ya no pueden permanecer iguales. Son esos cambios los que han dado origen a las preocupaciones” (p. 112).

El origen de las sociedades

–       En el medio físico está la causa de que el hombre vea impedida su conservación.

–       Las resistencias que encuentran los hombres en la naturaleza estimulan todas sus facultades.

–       «”Años estériles, inviernos largos y rudos, veranos ardientes que todo lo consumen, le exigirían una nueva industria”. El frío les dio la idea de vestirse con las pieles de los animales que habían matado, el trueno, un volcán, junto con la necesidad de protegerse en invierno contra temperaturas excepcionales, les dio la idea de conservar el fuego, etc. He ahí entonces que la inteligencia se desarrolla más allá de la sensación, que se despiertan nuevas necesidades, y el equilibrio comienza a romperse» (p. 113, negrillas añadidas).

–       Para satisfacer estas nuevas necesidades, ahora más complicadas, el concurso del otro podía ser útil.

–       Se van formando las primeras manadas de seres humanos.

–       «Una primera extensión de las necesidades físicas determina una ligera tendencia a los agrupamientos. Esos agrupamientos, una vez constituidos, suscitan a su turno propensiones sociales. Una vez que se ha tomado la costumbre de relacionarse, ya no se tiene la necesidad de vivir solo. “Se acostumbró a asociarse. A fuerza de verse, ya no pudo dejar de verse nuevamente”. De allí nacieron las nuevas ideas, relativas a las relaciones de los hombres entre sí, deberes de civilidad, deberes concernientes a los compromisos contraídos. Desde ese momento existió una moral embrionaria»[3] (p. 114, cursivas originales).

–       Pero los hombres no se quedaron ahí. A medida que eran sacados de la indolencia primera, que sus facultades eran sobreexcitadas por un comercio más activo, su espíritu se abrió a  nuevas nociones.

–       Agricultura è Idea de utilizar el hierro para los trabajos agrícolas è División del trabajo: metalurgia y labranza – agricultura è Partición del cultivo de la tierra è Propiedad è Reglas de justicia.

–       El hombre se vuelve competitivo.

–       Se ha despertado la codicia.

–       «Pero desde el momento en que hubo poderosos y miserables, ricos y pobres, “la sociedad naciente dio lugar al más horrible estado de guerra: el género humano, envilecido y desolado, no pudiendo volver ya sobre sus pasos ni renunciar a las desdichadas adquisiciones que había hecho… se puso él mismo al borde de la ruina» (p. 115).

–       El estado de guerra no está en el origen del estado social (como pensaba Hobbes), es por el contrario su efecto.

Se requiere que una primera asociación haya desencadenado sus pasiones, extendido su inteligencia, en una palabra, roto el equilibrio original para que hayan tenido la idea de buscar asegurarse una felicidad distinta a aquella de que gozaban y esto en detrimento los unos de los otros. Pero una vez que se hubo abatido esta calamidad sobre la humanidad, el rico que al tener más que perder, era el más afectado, llegó naturalmente a concebir “el proyecto más meditado que jamás haya concebido la mente humana: emplear a su favor las fuerzas mismas de quienes lo atacaban, de hacer de sus adversarios defensores”. En este proyecto, propuso a sus compañeros instituir reglamentos de justicia y de paz a los que todos estarían obligados a conformarse, es decir reunir todas las fuerzas particulares en un poder supremo que proteja y defienda a todos los miembros de la asociación. En esta forma se fundaron las leyes y los gobiernos (p. 116).

–       «Una vez que se ha franqueado el limite natural, ya no hay nada que contenga a la naturaleza extraviada. Las pasiones se engendran unas a otras; estimulan la inteligencia, que viene a ofrecerle nuevos objetivos que las excitan, las exasperan. Las satisfacciones que les son concedidas, las hacen más exigentes. “Lo superfluo despierta la codicia: entre más se obtiene más se desea” […] Es así como los hombres encuentran que cada vez tienen más necesidad unos de otros, y por esto mismo caen más y más en un estado de mutua dependencia. Es así como de manera natural se sale del estado de naturaleza» (p. 117, cursivas originales).

–       Una sociedad es “un ser moral que tiene cualidades propias y distintas de las de los seres particulares que la constituyen, más o menos como los compuestos químicos tienen propiedades que no posee ninguna de las mezclas que los componen […]”.

–       La sociedad no es nada si no es un cuerpo unificado y definido, distinto de sus partes.

–       Toda sociedad es un ser artificial tanto porque el hombre no tiene por naturaleza necesidad de ella como porque es esencialmente un cuerpo organizado, ya que no hay cuerpos sociales entre los cuerpos naturales.

–       “El hombre no es libre más que cuando una fuerza superior a él se le impone, a condición sin embargo de que acepte esta superioridad y que su sumisión no se obtenga por medio de embustes y de procedimientos artificiales. Es libre si se controla. Todo lo que requiere es que la energía que lo refrena sea real, y no pura ficción como la que ha desarrollado el mundo civilizado” (p. 125).

El contrato social y la constitución del cuerpo político

–       Las causas que impiden la conservación del hombre en el estado de naturaleza se han desarrollado è es necesario neutralizarlas por causas contrarias è es necesario constituir un sistema de fuerzas que obre en sentido contrario è los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas è les toca formar por agregación una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia è la sociedad al formarse no puede violar la constitución natural del hombre, pues el mal evitado será reemplazado por otro que no será menor.

–       “Es necesario entonces que esa nueva vida pueda organizarse sin violar la ley de la naturaleza”.

–       Es necesario que el hombre civil sostenga con la sociedad la misma relación que el hombre natural con la naturaleza física.

–       La nueva fuerza que nace de la organización de los individuos en sociedades debe ser impersonal, para colocarse por encima de todos los particulares y sean todos iguales en relación con ella. Ninguno dispondría a título privado de esa nueva fuerza y, al mismo tiempo, no dependerían ya los unos de los otros, sino de una fuerza, que por su impersonalidad, sería idéntica, mutatis mutandis, a las fuerzas naturales.

Taller de la lectura de las páginas 129 a 172 del libro MONTESQUIEU Y ROUSSEAU. Precursores de la sociología de Emile Durkheim.

1.    ¿Cómo resuelve Rousseau ese ‘gran problema político’, cual es el de encontrar una forma de gobierno que ponga a la ley por encima del hombre?

El gran problema político quedará resuelto con una forma de gobierno que sea capaz de cumplir dos condiciones: (i) que la fuerza del sistema social sea superior a todos los hombres individualmente considerados (buscando con ello que de alguna manera el nuevo orden social sea parecido al orden natural; orden este en el que la fuerza de la naturaleza nos somete a todos por igual); y (ii) que esta misma fuerza sea fundada en la naturaleza (racional), lo que quiere decir que pueda justificarse frente a la razón, que la superioridad no sea ficticia. El orden social debe hacer todo por parecerse al orden natural, debe esforzarse por ser invariable, necesario, impersonal.

2.    ¿Qué relaciones existen entre la fuerza y el derecho?

Decíamos en la respuesta anterior que era necesaria una fuerza que fuese superior y que estuviese fundada en la naturaleza; la pregunta que ahora cabe plantearse es si esta fuerza puede ser la fuerza de una persona que tenga la capacidad de someternos a todos. Rousseau, rechazando la teoría de Grotius del derecho del más fuerte[4], dice que no. A partir de la fuerza de una persona (la más fuerte) no puede generarse derecho alguno, toda vez que esta sería una fuerza sin fundamento y si el derecho surgiera a partir de la fuerza, cambiaría con ella y cesaría cuando ella desapareciera. Un derecho tan variable no puede ser derecho.

A propósito de esto, es válido hacer una aclaración: algunas personas en sus talleres afirmaron que el derecho necesitaba de la fuerza, puesto que si no había fuerza no podría hacer cumplir sus órdenes. Eso es falso y es cierto. Es falso si lo miramos desde la perspectiva de Rousseau o Durkheim (que era la perspectiva que se les pedía en el taller), pero es cierto si se mira desde la perspectiva de otros autores. En todo caso, y para próximas ocasiones, siempre deben tener en cuenta y responder según el autor que se les pregunte y no según lo que ven en otras materias o en otras partes del curso de Teoría del Estado.

3.    Dentro de la teoría de Rousseau, ¿qué importancia tiene la voluntad general?

Mucha. La voluntad general es precisamente la base de la sociedad. En la primera respuesta dijimos que era necesaria una fuerza superior y fundamentada en la naturaleza, pues bien, la voluntad general será esa fuerza. Es una fuerza superior en la medida que es capaz de doblegar y absorber las voluntades particulares.

 4.    Relacione las idea del ‘contrato social’ y la ‘voluntad general’.

La voluntad general es consecuencia del contrato social. Primero aclaremos qué es el contrato social (sobre la voluntad general ya nos referimos en la respuesta anterior). El contrato social es un contrato[5] que tiene por objeto que cada asociado se aliene, esto es, se entregue, con todos sus derechos a la comunidad. Claramente Rousseau tiene en cuenta (al igual que los otros contractualistas con las ideas del estado de naturaleza) que tal idea del contrato social es una hipótesis metodológica, en especial cuando afirma que poco importa si este contrato se aprobó en su aspecto formal y que quizás jamás se llegaron a enunciar sus cláusulas. El contrato social logra que una voluntad colectiva absorba cada voluntad individual. A partir de este contrato se produce un cuerpo moral y colectivo, el cual recibe en ese mismo acto su vida y su voluntad.

5.     Rousseau afirmaba que ‘dándose a todos no se da a nadie’; ¿cómo es posible esto, si al fin y al cabo se está dando a todos?, ¿qué entiende él por ‘darse’ a alguien? Relacione esto con la idea de libertad.

Darse a alguien (en nuestro caso darse a la comunidad) no es más que entregar los derechos particulares a alguien. La idea de que dándose a todos no se da a nadie tiene que ver con el hecho de que cuando cada individuo entrega todos sus derechos a la comunidad no está siendo menos libre que como lo era antes. Esto se explica en la medida que para Rousseau la idea de libertad tiene que ver con que una fuerza superior se imponga al hombre. Esto pueden verlo en la página 125 del texto, cuando el autor afirma:

El hombre no es libre más que cuando una fuerza superior a él se le impone, a condición sin embargo de que acepte esta superioridad y que su sumisión no se obtenga por medio de embustes y de procedimientos artificiales. Es libre si se controla. Todo lo que requiere es que la energía que lo refrena sea real, y no pura ficción como la que ha desarrollado el mundo civilizado.

 

Ahora bien, en otra parte del texto se cita a Rousseau cuando afirma:

La libertad consiste menos en hacer la propia voluntad que en no ser sometido a la de otro. También consiste en no someter la voluntad del otro a la nuestra. Quienquiera que sea amo no puede ser libre (p. 136).

6.    ¿Por qué es importante constituir un estado civil? Relacione esto con la idea de moralidad.

Con la constitución de un estado civil aparece la idea de moralidad. Antes de entrar a la civilidad, es menester recordar que el hombre era amoral y por eso no había nada bueno o nada malo. El ser social se encarga de garantizar los derechos que nacen con el estado civil, de servir de árbitro y de fijar el derecho. La moral tiene por fundamento la voluntad general, toda vez que esta es una fuerza superior, de naturaleza distinta a la de los particulares, que está por fuera de los intereses particulares, esto es, no es parte en la causa. Por esto es que Rousseau afirma que ‘la virtud no es más que la conformidad de la voluntad particular con la general’.

7.    Relacione las ideas de ‘soberanía’, ‘voluntad general’ e ‘interés común’. ¿En qué se parecen y en qué se diferencian?

Soberanía Voluntad general Interés común
Soberano es el mismo cuerpo político, originado por el contrato social. Se constituye por (i) todas las voluntades particulares, (ii) que se aplican a un objeto general (parte de todos para aplicarse a todos) Es el interés propio del cuerpo social. Entendiendo por cuerpo social como ‘una personalidad de un nuevo género, que tiene necesidades especiales y heterogéneas a las que pueden sentir los ciudadanos’.
Es la fuente de todos los derechos, deberes y poderes. Es el producto de voluntades particulares que deliberan sobre una cuestión que concierne al cuerpo de la nación, sobre un interés común. Lo útil es aquello que es útil a cada uno. El interés común es el interés del individuo medio.
La soberanía sería la cualidad del soberano. Es la de todos los particulares en cuanto éstos quieren lo que mejor conviene, no a éste o aquél, sino a cada ciudadano en general, dados el estado civil y las condiciones determinadas de la sociedad.
Es el ejercicio de la voluntad general. Es la media aritmética entre todas las voluntades individuales en cuanto éstas se dan como fin una especie de egoísmo abstracto que se realizará en el estado civil.
Es la fuerza colectiva tal como la constituyó el pacto fundamental,  puesto al servicio de la voluntad general. No consiste en lo que quiera la mayoría, sino en que lo que quiere esa mayoría se orienta a satisfacer el interés general.

 

8.    Explique qué es la soberanía y cuáles son sus atributos.

Creyendo haber explicado suficientemente la soberanía en la respuesta anterior, ahora solo resta referirme a sus atributos. Rousseau se refiere a tres: (i) solo puede ser inalienable, (ii) es indivisible y (iii) carece de control.

Decir que la soberanía ‘sólo puede ser inalienable’ es lo mismo que decir que no puede ser alieanable o que no se puede alienar. Y si ustedes tienen claro que ‘alienar’ es lo mismo que ‘enajenar’ y que ‘enajenar’ es lo mismo que ‘transmitir’ o ‘pasar’, entenderán que afirmar que la soberanía no se puede alienar es decir que la soberanía que reside en cada uno no puede ser transmitida a otra persona. Y por esto Rousseau no es que esté muy de acuerdo con la representación, puesto que de esta manera la voluntad general se estaría ejerciendo a través de una o varias voluntades particulares, lo cual significaría que dos especies de voluntades de naturaleza y sentidos contrarios convivan.

Entretanto, el hecho de que la soberanía sea indivisible alude a que no es posible que la soberanía se divida en partes. En efecto, el poder soberano que surge de la soberanía no se puede fragmentar, por cuanto hacer esto implicaría que una parte de la sociedad valiera por el resto. ‘Pero la voluntad del grupo privilegiado en esta forma, no es general, y por consiguiente el poder de que dispone no es la soberanía’. Cuando ustedes vean sus cursos de derecho público, verán que muchos autores hablan de ramas del poder público (como la legislativa y la ejecutiva) y no de poderes públicos (como poder ejecutivo o poder legislativo), por cuando el poder público del que dispone el Estado es uno solo y es indivisible.

Finalmente, la soberanía carece de control. Esto, por cuanto, por un lado, no existe una fuerza superior a la fuerza colectiva y, por el otro, no sería necesario que tuviera control ya que para Rousseau (dentro de su optimismo característico) ‘la voluntad general es siempre recta y tiende siempre a la utilidad pública’. Ahora bien, decir que el poder soberano carece de control no es lo mismo que decir que no tiene límites. En efecto, la soberanía se ve limitada por el hecho de que sus actos conciernan a todo el cuerpo de la nación y no se distinga entre ninguna de las personas que conforman la sociedad.

 

9.    ¿Qué es la ley y por qué se caracteriza?

La ley es el acto que le sirve a la voluntad soberana para manifestarse. A través de ella se fijan los derechos de cada uno. Dice Rousseau que es la ‘fuente de lo justo y de lo injusto’. La ley se caracteriza, entonces, por tener por objeto cuestiones generales y no particulares, por emanar de todos y por ser justa.

10. ¿Qué relaciones existen entre el poder legislativo y el poder ejecutivo o gobierno?

Poder legislativo Poder ejecutivo
Se encarga de hacer las leyes, pues aunque el pueblo quiere siempre el bien, no siempre lo conoce. Es el encargado de que las leyes se ejecuten.
Poder legislativo = soberano Poder ejecutivo = príncipe o gobierno
El soberano le da órdenes al príncipe para que se las transmita al Estado.

 

11.  12. y 13 ¿Cuál es la forma de gobierno que privilegia Rousseau y por qué? ¿Por qué Rousseau privilegia una(s) forma(s) de gobierno y excluye a otra(s)? ¿Qué opina Rousseau de la democracia, de la democracia directa y de la democracia representativa?

Pareciera que Rousseau establece una fórmula para determinar cuántos deben ser los gobernantes. Esto, por cuanto dice que el número de gobernantes depende de las dimensiones de la sociedad, de modo que el número de magistrados debe ser en razón inversa del de los ciudadanos. Sin embargo, lo que sí hay que tener claro es que “Rousseau está lo más lejos posible de admitir que una misma forma pueda convenir a todos los países” (p. 160). La respuesta a la pregunta está en la página 161, cuando se afirma que “es en la democracia donde la voluntad general domina en la mejor forma a las voluntades particulares. Ella es entonces el ideal. Es también el sentimiento de Rousseau, solo que este ideal le parece humanamente irrealizable”. Si esto es humanamente irrealizable, ¿qué hacer entonces? Aquí Rousseau escoge la aristocracia, por ser la que más se aproxima al ideal democrático, pero es más fácil de realizar. Resta decir que por aristocracia Rousseau entiende una sociedad en la que el gobierno está constituido por una minoría de ciudadanos designados por la edad y la mayor experiencia, sea por elección.

 

14. De acuerdo con Rousseau, ¿es importante la religión para el Estado? ¿El Estado debería ser laico? Explique.

Rousseau ve la religión como un instrumento que sirve a la política para asegurar  la cohesión social. El Estado no debiera sea confesional y profesar determinada religión, pero tampoco debiera ser laico. Esto puede concluirse si se tiene en cuenta lo siguiente:

Así, renunciar a la separación ilógica y antisocial de lo espiritual y lo temporal, pero reducir la religión de Estado al pequeño número de principios necesarios para reforzar la autoridad de la moral, tal es la conclusión de Rousseau.

Así, lo que propone Rousseau es que cada persona pueda profesar la religión que a bien tenga. “El cuerpo político no debe preocuparse de eso, pues no tiene que padecerlo”.


[1] “No es refractario a la sociedad, pero no es propenso a ella. Tiene sus gérmenes que desarrollados llegarán a ser las virtudes sociales, las inclinaciones sociales; pero no son más que potencias” (2°Discurso, 1ª. Parte, in fine).

[2] “Los hombres, en ese estado, no teniendo entre sí ningún tipo de relación moral y de deberes conocidos, no podían ser ni buenos ni malos, y no tenían vicios ni virtudes” (2°Discurso, 1ª. Parte, in fine).

[3] Cfr. pp. 114 y ss.

[4] Confronten la página 133 en donde se señalan los motivos por los cuales Rousseau rechaza la teoría de Grotius.

[5] A propósito, la definición que sobre contrato trae nuestro Código Civil es útil para tal efecto: ARTICULO 1495. <DEFINICION DE CONTRATO O CONVENCION>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

Contractualismo político de Thomas Hobbes

A continuación ofrezco tres presentaciones que preparé para la monitoria de Teoría del Estado.

En esta presentación se plantea la teoría de Thomas Hobbes, a partir de la lectura de los capítulos XIII al XVIII del Leviatán:

En estas diapositivas presento los puntos más relevantes del texto de Porfirio Cardona, Poder político, contrato y sociedad civil: de Hobbes a Locke (dar clic aquí para consultar el texto).

Y finalmente, en esta presentación se realiza una comparación entre la teoría de Thomas Hobbes y la de John Locke:

Recomiendo ver estos tres videos en los que Fernando Savater explica la teoría hobbesiana:

Parte 1:

Parte 2:

Parte 3:

El concepto de Estado para Raymond Geuss

Estas diapositivas intentan responder a los siguientes interrogantes que planteé para un taller en clase de Teoría del Estado:

Taller sobre el capítulo primero, El Estado, del libro Historia e ilusión en la política de Raymond Geuss

1.Comparen los conceptos ‘asociación política’ y ‘Estado’.

2.Expliquen qué es el Estado y cuáles son las condiciones que debe cumplir para que sea denominado como tal.

3.Comparen los conceptos de ‘violencia’, ‘coerción’ y ‘poder’.

4.¿Qué relación existe entre los conceptos ‘legitimidad’ y ‘autoridad’?

5.En la página 69 el autor afirma: “Ahora podemos recuperar la definición de Estado de Max Weber que dejamos al final del apartado anterior y constatar que la “legitimidad”, componente esencial de un Estado para él, es descriptivamente legitimidad de jure”; entretanto, en la página 74 afirma: “Esto conduce de manera natural al tercer rasgo que Weber afirma observar en los Estados específicamente modernos: una apelación a un tipo particular que denomina racional-legal”. ¿Advierten ustedes alguna contradicción entre los tipos de legitimidad que se aluden?

6.Tanto Ignacio Sotelo (en la lectura que teníamos para la semana anterior) como Max Weber hacen referencia al ‘Estado moderno’. Establezcan diferencias y semejanzas entre lo que ellos entienden por ‘Estado moderno’.

7.¿Por qué se afirma que el concepto que sobre Estado ofrece Max Weber es ‘funcional’?

El taller que desarrolló el grupo del jueves es ligeramente distinto. No obstante, la esencia de las preguntas es la misma, por lo cual las diapositivas también pueden ser útiles.