El proceso jurisdiccional

Es un instrumento indispensable para cumplir la función jurisdiccional.

Proceso: serie de actos coordinados y ligados entre sí que tienen como finalidad un resultado específico.

Proceso jurisdiccional: conjunto de actos coordinados e interdependientes, que tienen como finalidad obtener un pronunciamiento de fondo (sentencia) por medio del cual se dirima una controversia o se le dé certidumbre a determinada relación jurídica sustancial, mediante la aplicación de la norma al caso concreto. Características: i) todo proceso implica una pluralidad de actos, ii) que tienen un orden e interdependencia y iii) contribuyen a la finalidad de obtener un pronunciamiento mediante sentencia que solucione la controversia.

Distinción entre los conceptos de litigio, proceso y procedimiento

Litigio: existe por el solo hecho de que haya un conflicto intersubjetivo de intereses en virtud del cual una de las partes pretenda el cumplimiento de determinada prestación, y la otra se resista a ello. El litigio surge con anterioridad al proceso.

En virtud del litigio ha surgido una controversia entre las partes, mientras que el proceso se constituye como el instrumento establecido en el ordenamiento jurídico por medio del cual es posible darle solución al mismo.

Procedimiento: es la base sobre la cual se estructura el proceso y está constituido por una serie de ritualidades que pueden constituir una particular forma de resolver el litigio.  La noción de proceso es esencialmente teleológica, mientras que la de procedimiento es de índole formal.

Objeto del proceso: la relación jurídica sustancial que se debate en él, que no es otra que la controversia o litigio planteado por el demandante.

Fin del proceso: ¿el proceso tiene como finalidad resolver el conflicto o proteger intereses generales? El fin (motivo por el cual se ejecuta una conducta) del proceso será el de servir de instrumento la composición del litigio o solución de la controversia, mediante la aplicación de las normas sustanciales al caso concreto, para procurar la protección de los derechos sustanciales, y por ende, preservar el interés general que se reduce a la conservación de la paz y la armonía social. Doble finalidad: fin inmediato, que corresponde a la solución del conflicto, y fin mediato, que se traduce en el restablecimiento de la armonía y la paz social.

El contenido de la relación jurídica procesal: se reduce a los derechos, deberes, facultades y cargas procesales.

Los deberes procesales: son imperativos normativos en virtud de los cuales se les exige a los sujetos procesales el cumplimiento de una determinada conducta o su abstención, so pena de que su incumplimiento hará incurrir a quien lo contravenga en una sanción. Son una exigencia consagrada normativamente. Tienen deberes procesales todos los sujetos procesales. V. gr., el deber de lealtad, buena fe o el de colaborarle al juez.

Los derechos procesales: son prerrogativas que la ley procesal les otorga a las partes o los terceros con el fin de defender sus intereses dentro del proceso. El juez no tiene derechos, debido a que al ser titular de la función jurisdiccional, tiene deberes dentro del proceso. V. gr., el derecho de contracción o el derecho a interponer recursos.

Las cargas procesales: son conductas eminentemente voluntarias de las partes (facultativas), que algunos sujetos procesales están en la necesidad de desplegar si quieren obtener un eventual beneficio. V. gr., la carga de la prueba, la adecuada presentación de la demanda o la contestación de la misma.

Las facultades procesales: son conductas potestativas, es decir, que dependen exclusivamente del arbitrio y que pueden provenir del juez, las partes y los terceros. V. gr., la facultad de decretar pruebas de oficio que tiene el juez.

Clasificación de los procesos:

1.    Por la clase de pretensión aducida en el proceso

  • Proceso declarativo o de conocimiento: tiene como finalidad que se declare la existencia o no de un derecho a favor del demandante. El demandante invoca la existencia de un derecho a su favor, obviamente tutelado por el ordenamiento jurídico, pero aún no es reconocido como titular del mismo, razón por la cual se afirma que en este tipo de proceso existe incertidumbre sobre la titularidad de un derecho. Se pretende constatar la existencia de una norma que consagre un derecho a favor de quien lo invoca en la pretensión, con la finalidad de que sea reconocido por medio de la sentencia.
  • Procesos declarativos puros o meros declarativos: tienen como finalidad obtener simplemente la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica, sin que se imponga algún tipo de condena, prestación, ni se constituye o modifique una relación jurídica
  • Procesos declarativos de condena: se pretende que se declare que el demandado es responsable por la ejecución de una conducta que vulneró los derechos de otro, y que por ende se le debe imponer una sanción (de tipo patrimonial en materia civil, laboral y administrativa o de tipo personal en materia penal.
  • Procesos declarativos constitutivos: se pretende por medio de sentencia, la constitución (creación), extinción o modificación de un determinado estado o situación jurídica, por la ocurrencia de hechos que de acuerdo con la ley deben producir esos efectos jurídicos. Hay mutación del estado de cosas existentes. Características: a) existencia de una relación jurídica, b) existencia de un interés de hacerle modificaciones a esa relación jurídica, c) transformación de esa relación jurídica que opera con posterioridad a la declaración.
  • Proceso ejecutivo: la pretensión va encaminada al cumplimiento de una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, aun en contra de la voluntad del demandado. Es requisito indispensable para poderse iniciar este tipo de procesos, que la obligación que se pretende ejecutar esté contenida en un documento o providencia judicial. Características: a) el demandante es reconocido como acreedor, b) la pretensión va encaminada a que se obtenga el cumplimiento de la obligación, c) la obligación debe estar contenida en un documento que preste mérito ejecutivo.
  • Proceso cautelar: tiene como finalidad preservar o proteger determinados derechos, aunque con ello se modifique una situación existente o se produzca un cambio en ella.

2.    Por la posición de las partes en la relación jurídica procesal

  • Proceso contencioso: las partes están en contraposición de intereses, lo que implica que la parte demandante pretenda que se imponga una condena y, por ende, una prestación en contra del demandado y éste, a su vez, busca desvirtuar o impedir que esa pretensión prospere, haciendo uso de los instrumentos procesales que tiene a su disposición en ejercicio del derecho de defensa.
  • Proceso voluntario (de jurisdicción voluntaria): no se pretende imponer una pretensión a otro sujeto, no existen intereses contrapuestos, hay ausencia de litigio, razón por la cual se busca una declaración o autorización de determinada situación jurídica que dada su importancia debe ser objeto de pronunciamiento por parte del juez. Solo existe un peticionario. La crítica más relevante que se le ha hecho a este tipo de procesos radica en su denominación, al indicar que es inapropiado en la medida que no tiene nada de voluntario, porque el interesado de manera obligatoria tendrá que acudir a la jurisdicción para obtener una declaración, además que no es un verdadero proceso por no existir contraparte.

3.    Por la naturaleza del derecho sustancial debatido: el criterio para esta clasificación es precisamente la naturaleza de los derechos sustanciales que van a ser objeto de debate, razón por la cual se estructuran procesos penales, laborales, contencioso-administrativos y civiles.

Bibliografía: El proceso jurisdiccional de Óscar Soto Soto.

Anuncio publicitario