Definición derecho administrativo:
Santofimio afirma que es “el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y con la comunidad”.
Subsistema normativo o rama del derecho positivo, pues hace parte de un sistema normativo más grande, cual es el Derecho Positivo
Características Derecho Administrativo.
Común => Es común a todas las actividades y sus principios son aplicables a todas esas materias.
Autónomo => Tiene sus propios principios generales. Se autoabastece.
Principios del derecho administrativo: Orientan la interpretación y ayudan a definir cuándo existe desviación de poder.
- Legalidad: Sujeción a la ley de todas las manifestaciones o actuaciones de los órganos del poder público. Implica una jerarquía. Existe una presunción de legalidad.
- Debido proceso: Garantías que son impuestas a la administración, buscando: un ordenado funcionamiento, la seguridad jurídica de los administrados, la validez de sus propias actuaciones.
- Economía: realizar las actuaciones en el menor tiempo posible, disminuyendo gastos, etc.
- Celeridad: principio que está dentro de la eficiencia.
- Eficacia [Eficacia (cumplimiento del objetivo o la finalidad) + eficiencia (recursos + tiempo. El costo de la eficacia)= Efectividad]
- Imparcialidad
- Igualdad
- Publicidad
- Contradicción
- Moralidad administrativa
- Presunción de buena fe
- Participación
Local => Tendrá variaciones según el país al que estemos refiriéndonos.
Exorbitante => No considera un plano de igualdad entre las partes, ya que una de ellas es el Estado que tiene facultades de poder público.
Criterios para diferenciar actos administrativos:
Criterio orgánico: será acto administrativo el acto jurídico expedido por la rama ejecutiva del poder público.
Legislativo | Ejecutivo | Judicial |
Acto administrativo |
Criterio formal: tendrá en cuenta el procedimiento que fue seguido para la creación del acto jurídico.
Legislativo | Acto administrativo | Judicial |
Ley (tiene un procedimiento especial). | No hay un proceso definido. Según el acto administrativo de que se trate, el proceso cambiará. | Sentencia. |
Criterio material: de acuerdo con el contenido que tenga el acto jurídico.
Legislativo | Acto administrativo |
Contenido general | Contenido particular |
Criterio teleológico: acto administrativo será todo aquel que busque el interés general.
Criterio jerárquico:
Legislativo | Acto administrativo |
Cuando solo tiene por encima la Constitución | Cuando está sometido a la Constitución Política y a la ley |
Criterio funcional:
Legislativo | Acto administrativo |
Control lo realiza la Corte Constitucional | Control lo realiza el Consejo de Estado |
Elementos de existencia:
Órgano (quién), objeto (qué), causa o motivo (por qué), elemento formal, finalidad.
Se pueden delegar funciones administrativas en particulares, pero esto tiene unos límites:
- Funciones especializadas no pueden ser delegadas.
- Usted debe ser competente para delegar.
- Usted puede delegar pero debe hacer control y supervisión.
- No puede delegar de manera general ni permanente sino específica y como máximo por cinco años.