Repaso primer quiz Derecho Administrativo

Definición derecho administrativo:

Santofimio afirma que es “el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y con la comunidad”.

Subsistema normativo o rama del derecho positivo, pues hace parte de un sistema normativo más grande, cual es el Derecho Positivo

Características Derecho Administrativo.

 

Común => Es común a todas las actividades y sus principios son aplicables a todas esas materias.

Autónomo => Tiene sus propios principios generales. Se autoabastece.

Principios del derecho administrativo: Orientan la interpretación y ayudan a definir cuándo existe desviación de poder.

  • Legalidad: Sujeción a la ley de todas las manifestaciones o actuaciones de los órganos del poder público. Implica una jerarquía. Existe una presunción de legalidad.
  • Debido proceso: Garantías que son impuestas a la administración, buscando: un ordenado funcionamiento, la seguridad jurídica de los administrados, la validez de sus propias actuaciones.
  • Economía: realizar las actuaciones en el menor tiempo posible, disminuyendo gastos, etc.
  • Celeridad: principio que está dentro de la eficiencia.
  •  Eficacia [Eficacia (cumplimiento del objetivo o la finalidad) + eficiencia (recursos + tiempo. El costo de la eficacia)= Efectividad]
  • Imparcialidad
  • Igualdad
  • Publicidad
  • Contradicción
  • Moralidad administrativa
  • Presunción de buena fe
  • Participación

Local => Tendrá variaciones según el país al que estemos refiriéndonos.

Exorbitante => No considera un plano de igualdad entre las partes, ya que una de ellas es el Estado que tiene facultades de poder público.

Criterios para diferenciar actos administrativos:

Criterio orgánico: será acto administrativo el acto jurídico expedido por la rama ejecutiva del poder público.

Legislativo Ejecutivo Judicial
  Acto administrativo  

 Criterio formal: tendrá en cuenta el procedimiento que fue seguido para la creación del acto jurídico.

Legislativo Acto administrativo Judicial
Ley (tiene un procedimiento especial). No hay un proceso definido. Según el acto administrativo de que se trate, el proceso cambiará. Sentencia.

 Criterio material: de acuerdo con el contenido que tenga el acto jurídico.

Legislativo Acto administrativo
Contenido general Contenido particular

 Criterio teleológico: acto administrativo será todo aquel que busque el interés general.

Criterio jerárquico:

Legislativo Acto administrativo
Cuando solo tiene por encima la Constitución Cuando está sometido a la Constitución Política y a la ley

 Criterio funcional:

Legislativo Acto administrativo
Control lo realiza la Corte Constitucional Control lo realiza el Consejo de Estado

 

Elementos de existencia:

Órgano (quién), objeto (qué), causa o motivo (por qué), elemento formal, finalidad.

Se pueden delegar funciones administrativas en particulares, pero esto tiene unos límites:

  1. Funciones especializadas no pueden ser delegadas.
  2. Usted debe ser competente para delegar.
  3. Usted puede delegar pero debe hacer control y supervisión.
  4. No puede delegar de manera general ni permanente sino específica y como máximo por cinco años.
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