Hurto: obtener de forma ilegal la relación posesoria al sacar la cosa de la esfera del dominio del sujeto pasivo y llevarla a la suya. Lo puede hacer el mismo agente: propia manus. Lo puede hacer por interpuesta otra persona: longa manus.
Esfera de dominio, de resguardo o custodia: Noción normativa relacionada con el espacio hasta donde el dueño de una cosa puede hacer efectiva su facultad de usar, gozar y disponer.
¿Cuándo se consuma? Varias teorías tradicionales: con el tocamiento de la cosa (aprehensio rei), con el aseguramiento y aprovechamiento de la cosa (locupletatio), con la remoción de la cosa del lugar en que se encuentre (amotio), con la sustracción de la cosa de la esfera del dominio (ablatio), con trasladar la cosa a un lugar seguro (illatio).
Teoría de la disponibilidad: desde que haya la posibilidad inmediata de realizar materialmente sobre la cosa actos dispositivos.
Bien jurídico en el delito de estafa.
Patrimonio económico:
Es una universalidad de bienes pertenecientes a un titular, que incluye relaciones de derecho de significado económico patrimonial no solo sobre bienes materiales sino aun respecto de distintas relaciones de derecho apreciables económicamente radicadas en un titular de ellas.
El bien jurídico comprende en rigor relaciones de derecho que ofrecen expectativas de satisfacción de orden económico patrimonial a un sujeto que es el titular de las mismas.
¿Qué relaciones de derecho?
Derechos de dominio o propiedad abstractos sin relación posesoria (nuda propiedad). Por esto, no sería adecuado hablar del bien jurídico como protección de relaciones posesorias, como quiera que en el caso del abuso de confianza no habría posesión.
Relaciones posesorias referidas a cosas
Relaciones de derecho que tienen que ver con utilidades, provechos, ventajas, expectativas y aun garantías de orden económico patrimonial.
El bien jurídico es más amplio que:
- La propiedad sobre bienes
- Las relaciones posesorias
- Parece exceder de la consideración de una universalidad patrimonial conformada por activos y pasivos de un sujeto titular del mismo, en algunos tipos.
Definición: es una universalidad de relación del tráfico con significado patrimonial económico, abarcadas por el Derecho, en orden a satisfacer expectativas patrimoniales particulares, en el ámbito de un desarrollo justo de las relaciones económicas enmarcadas dentro del interés general de la sociedad.
ESTAFA:
Tres modalidades: i) por inducción en error, mediante artificios o engaños, ii) por mantenimiento en error, mediante artificios o engaños y iii) por aseguramiento de un resultado en rifa, apuesta o juego, por medios fraudulentos.
Tipo de resultado, se exige obtención de un provecho ilícito y un perjuicio frente a expectativas patrimoniales.
Secuencia natural de la conducta de la estafa por inducción en error:
– Empleo de artificios o engaños [todo medio habilidoso para transfigurar la verdad. Son sinónimos de astucia, doblez, ardid, trampa, artimaña o maquinación empleada para dar apariencia de verdad a la mentira] => inducir en error a una persona
– Existencia del error en el inducido (sujeto errante) [equivocada apreciación o percepción de la realidad económica de la operación que se realiza]
– Acto de disposición [material o jurídica, implica una manifestación de la voluntad de la persona que efectúa tal disposición respecto del traslado del objeto de la estafa] respecto de un elemento patrimonial
– Perjuicio de la persona titular del patrimonio
– Provecho correlativo del autor de la estafa o de un tercero
Bibliografía:
SUÁREZ SÁNCHEZ, Alberto. Delitos contra el patrimonio económico. En Lecciones de derecho penal. Parte especial. Bogotá: Universidad Externado, segunda edición.