En el capítulo decimoquinto de su Manual de derecho penal –titulado «El concurso de personas en la conducta punible»–, Fernando Velásquez explica que:
Cuando se analizan los tipos penales vertidos en el Código Penal se observa que, como norma general, describen conductas humanas realizadas por una persona, lo que lleva a pensar que sólo puede ser autor, agente o sujeto activo de ellas, el anónimo ‘el que’ o ‘quien’, expresiones con las cuales comienzan las redacciones de las figuras típicas. Sin embargo, el hombre no suele actuar solo, sino con la colaboración de otros, como lo muestran múltiples actividades humanas llevadas a cabo todos los días en la compleja gama de relaciones sociales que supone la convivencia en comunidad, lo que no pasa inadvertido para los legisladores cuando al redactar los tipos penales plasman las distintas manifestaciones criminales según su sentido social. El delito, pues, como cualquiera otra actividad humana, presenta tanto en su gestación como en su ejecución los mismos fenómenos de especialización y división del trabajo observados en la vida real.
En efecto, en los artículos 28, 29 y 30 del Código Penal, se establece quiénes concurren en la realización de la conducta punible, a saber: el autor y el cómplice.