Derecho Penal: concepto y función y teoría de los fines de la pena

La lectura ‘Concepto de derecho penal’, de José Joaquín Urbano, pretende mostrarnos, en un primer momento, que la conceptualización del derecho penal como regulación de delitos y penas es imprecisa e insuficiente. Imprecisa, por cuanto se deja por fuera a la medida de seguridad (que difiere de la pena) y hay algunos autores que consideran que debería hablarse de derecho criminal o derecho sancionatorio. Insuficiente, en la medida que se reduce el derecho penal a la normatividad jurídica, desconociendo que el derecho penal es, por un lado, expresión del poder político (derecho penal subjetivo) y, por el otro, es, además, un conjunto de conocimientos en torno a la pena y el delito, que están orientados al ejercicio legítimo del ius puniendi (dogmática penal). Por tal razón, el autor propone aprehender el concepto de Derecho penal desde tres enfoques: la dogmática penal, el derecho penal como poder punitivo y el derecho penal como derecho objetivo.

De manera similar, más adelante, el autor se refiere a las funciones del derecho penal, como son el establecimiento de pautas de conducta y la integración de los sistemas sociales. Hace, también, mención a las funciones legitimadoras, cuales son la prevención de los delitos y la realización de las garantías penales; y a las funciones deslegitimadoras, como, por ejemplo, la interiorización de valores.

Ahora bien, en la lectura ‘Teoría de los fines de la pena’, su autora, Carmen Eloísa Ruiz, se refiere a las teorías absolutas (retributivas), relativas (preventivas: generales o especiales), mixtas (que combinan las absolutas y las relativas) y a las modernas teorías de los fines de la pena (prevención general positiva fundamentadora y positiva limitadora).

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