La lectura ‘Concepto de derecho penal’, de José Joaquín Urbano, pretende mostrarnos, en un primer momento, que la conceptualización del derecho penal como regulación de delitos y penas es imprecisa e insuficiente. Imprecisa, por cuanto se deja por fuera a la medida de seguridad (que difiere de la pena) y hay algunos autores que consideran que debería hablarse de derecho criminal o derecho sancionatorio. Insuficiente, en la medida que se reduce el derecho penal a la normatividad jurídica, desconociendo que el derecho penal es, por un lado, expresión del poder político (derecho penal subjetivo) y, por el otro, es, además, un conjunto de conocimientos en torno a la pena y el delito, que están orientados al ejercicio legítimo del ius puniendi (dogmática penal). Por tal razón, el autor propone aprehender el concepto de Derecho penal desde tres enfoques: la dogmática penal, el derecho penal como poder punitivo y el derecho penal como derecho objetivo.
De manera similar, más adelante, el autor se refiere a las funciones del derecho penal, como son el establecimiento de pautas de conducta y la integración de los sistemas sociales. Hace, también, mención a las funciones legitimadoras, cuales son la prevención de los delitos y la realización de las garantías penales; y a las funciones deslegitimadoras, como, por ejemplo, la interiorización de valores.
Ahora bien, en la lectura ‘Teoría de los fines de la pena’, su autora, Carmen Eloísa Ruiz, se refiere a las teorías absolutas (retributivas), relativas (preventivas: generales o especiales), mixtas (que combinan las absolutas y las relativas) y a las modernas teorías de los fines de la pena (prevención general positiva fundamentadora y positiva limitadora).