La dogmática y la cetética

Dogmática y cetética 

3. Dogmática y cetética

  • Primer párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor explica por qué se caracteriza el pensamiento dogmático, cuál es la finalidad de aplicarlo en el campo jurídico y qué se requiere para aplicarlo en el derecho.

¿Qué dice en el párrafo?

En el párrafo se afirma que el pensamiento dogmático es un pensamiento que se somete a una opinión establecida que no se pone en duda (dogma). La aplicación del pensamiento dogmático en el campo del derecho cumple determinadas funciones sociales (que sirven para estructurar este pensamiento), como son el transmitir a los demás una convicción, influir sobre la actuación de los otros y convertirse en prescripción de conducta. Sin embargo, el pensamiento dogmático exige dos aspectos: (i) un dogma o dogmas y (ii) algo que el autor llama ‘flexibilidad de pensamiento del núcleo conceptual’, que no sería más que la posibilidad de aplicar el dogma a situaciones cambiantes, para que no pierda vigencia.

  • Segundo párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor señala cuál es la función del pensamiento cetético y el influjo de este tipo de pensamiento en el campo investigativo.

¿Qué dice en el párrafo?

En el párrafo se afirma que el pensamiento cetético se ve determinado por una función cognoscitiva, lo cual influye en la visión que se tendrá en el campo investigativo, haciendo que no se acepten dogmas, sino que se dude y se ponga en tela de juicio las ideas sobre las cuales se investiga.

4. Teoría dogmática y teoría cetética

  • Tercer párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor señala la posibilidad de que una doctrina jurídico-dogmática reúna los dogmas fundamentales de la dogmática jurídica, sin embargo explica que una teoría como esta tendría una función social y no una función cognoscitiva.

¿Qué dice en el párrafo?

En el párrafo se señala la posibilidad de que los dogmas fundamentales de una dogmática jurídica sean reunidos por una doctrina jurídico-dogmática (teoría jurídico-dogmática) y se explica que una teoría como ésta, no obstante cuente con elementos cognoscitivos, no tendría una función principalmente cognoscitiva (propia del pensamiento cetético), sino que su función sería social. Esto explicaría el hecho de que la teoría jurídico-dogmática deba satisfacer las exigencias que se hacen a una teoría dogmática y no las de una teoría cetética.

  • Cuarto párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor señala algunos presupuestos que primero debe cumplir la teoría dogmática para desarrollar su función social y en esa medida poder regular el comportamiento. Al final del párrafo, contrasta lo dicho con la teoría cetética.

¿Qué dice en el párrafo?

Si la teoría dogmática quiere cumplir con su función social, esto es, regular el comportamiento, debe responder satisfactoriamente los problemas que se plantean en el ámbito jurídico. En la medida que sea problemático resolver esos interrogantes, la teoría puede reinterpretar y complementar sus dogmas, pero no sería dable renunciar a ellos. Este pensamiento se caracteriza por retocar los dogmas, pero ello lo hace orientado a un fin: bien sea mantener en orden algún esquema, realizarle mejoras o correcciones, o provocar ciertas disposiciones favorables hacia un comportamiento. Entretanto, el científico no utiliza la teoría cetética esperando determinado comportamiento, sino que lo hace con la finalidad de obtener nuevos conocimientos, no obstante que en determinado momento deba modificar la teoría para obtener el conocimiento.

II. Dogmática y cetética del derecho

  • Quinto párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor refiere las distinciones que se han elaborado en torno a algunas teorías para caracterizar los enfoques del razonamiento jurídico.

¿Qué dice en el párrafo?

Se menciona que ha habido algunas teorías que intentan caracterizar los enfoques del razonamiento jurídico, examinando los usos apropiados de los diferentes enfoques. Se distingue, pues, entre ciencias naturales y humanidades, entre ciencias de la óntica y de la deóntica, etc.

  • Sexto párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor menciona un campo del conocimiento, reseñado por Collingwood, que se basa en una estructura de preguntas y respuestas.

¿Qué dice el párrafo?

Existe un campo de conocimiento que al autor le interesa, al igual que a Collingwood. Este campo del conocimiento está estructurado por preguntas y respuestas, de modo que se plantean varios interrogantes, se ofrecen respuestas a esos interrogantes y finalmente se determina un método para establecer cuáles respuestas se aceptan y cuáles se descartan.

  • Séptimo párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor explica que en la estructura de preguntas a la que se refirió en el párrafo precedente puede darse énfasis a la parte de las preguntas o de las respuestas y se refiere a las consecuencias de enfocarse en la parte de las preguntas.

¿Qué dice en el párrafo?

Si en la estructura de preguntas y respuestas se da énfasis a las primeras, las ideas que pretendan resolver los interrogantes serán siempre cuestionadas, se tomarán como inciertas y no definitivas.

  • Octavo párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor explica las consecuencias de darle énfasis a las respuestas en la estructura de preguntas y respuestas.

¿Qué dice el párrafo?

Si es el caso de que en la estructura de preguntas y respuestas el énfasis recaiga en estas últimas, sucede que algunas ideas aducidas como respuestas pueden tomarse como verdades incuestionables y absolutas. De esta manera estas respuestas condicionan las respuestas siguientes.

  • Noveno párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor contrasta dos modelos: el cetético y el dogmático, explica en qué se diferencian y por qué se llaman así.

¿Qué dice el párrafo?

El modelo cetético se caracteriza por examinar y poner en duda todas las opiniones sobre lo que se investiga, el término ‘cetético’ deriva de la palabra griega ‘zetein’. En cambio, el modelo dogmático se encarga de consolidar ciertas opiniones a través de otras opiniones que previamente han sido establecidas como válidas para todos los casos, el término ‘dogmático’ viene de la palabra griega ‘dokein’.

  • Décimo párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor explica que existen dos tipos de razonamientos: uno cetético y otro dogmático, que pueden combinarse y transformarse.

¿Qué dice el párrafo?

El razonamiento jurídico puede ser cetético o dogmático, de lo que se sigue que puede cumplir funciones cetéticas o funciones dogmáticas. En teoría no deberían combinarse, pero en la práctica sucede (consciente o inconscientemente). De igual manera, una forma de pensamiento puede transformarse en otra, para lo cual bastaría “cuestionar la proposición que hasta ahora era intangible o declarar incuestionable la proposición que hasta ahora era problemática”.

  • Undécimo párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor señala que el campo del razonamiento jurídico es posible dividirlo en dogmática del derecho y cetética del derecho, y muestra ejemplos de disciplinas adoptarían esas formas de pensamiento.

¿Qué dice el párrafo?

El razonamiento jurídico puede dividirse en (i) dogmática del derecho, de la cual harían parte, entre otras, el estudio de sistemas jurídicos específicos como el derecho penal alemán y el derecho civil francés; y (ii) cetética del derecho, que comprendería, entre otras, el estudio de la historia del derecho, la sociología del derecho y la psicología del derecho. La cetética del derecho puede a su vez dividirse en (a) cetética especial y (b) cetética filosófica general.

  • Duodécimo párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor plantea la forma en que se puede determinar cuáles son las cuestiones esenciales en el razonamiento jurídico.

¿Qué dice el párrafo?

Las cuestiones relevantes del razonamiento jurídico pueden resolverse a partir de preguntas como: ¿de qué manera se relacionan las diferentes formas de estudiar el derecho?, ¿pueden ser conectadas estas teorías?, ¿todas son relevantes? Autores como Eugen Ehrlich y Emile Durkheim consideraban que la sociología jurídica debía ocupar el lugar de la dogmática jurídica, mientras que autores como Kelsen defendieron la independencia de la dogmática jurídica.

  • Decimotercer párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor señala que no es posible responder los interrogantes que planteó en el párrafo precedente.

¿Qué dice el párrafo?

En el párrafo se señala que aunque es imposible responder los interrogantes que se plantearon en el párrafo precedente, el autor espera haber señalado las líneas generales que orientarán la discusión.

  • Decimocuarto párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor señala cuál es el propósito del razonamiento dogmático, cuál es su finalidad y qué requiere para operar.

¿Qué dice el párrafo?

El razonamiento dogmático cumple una función operativa, cual es la de fijar ciertas opiniones, esto es, establecerlas como válidas e inmutables. Para cumplir esta función es necesario (i) estabilizar un cuerpo de principios que se tomen como dogmas inmodificables y (ii) que tengan cierta flexibilidad, lo cual facilite una reinterpretación cuando sea requerido.

  • Decimoquinto párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor señala la forma en que se expresan las opiniones del pensamiento jurídico dogmático, también menciona las consecuencias que han derivado algunos analistas del hecho de que el pensamiento dogmático no tenga funciones cognitivas.

¿Qué dice el párrafo?

En la medida que el pensamiento dogmático cumple una función social, cual es la de determinar los comportamientos, utiliza el lenguaje tratando de convencer y de influir en la gente, formulando instrucciones. Es cierto que el razonamiento dogmático no tiene funciones primariamente cognitivas, sin embargo algunas corrientes de la argumentación han considerado que en tratándose del razonamiento jurídico dogmático (jurisprudencia) este tipo de razonamiento es irracional, por cuanto no tiene funciones primordialmente cognitivas. Pero otras corrientes decidieron interpretar de otra manera la expresión ‘racionalidad’, teniendo que el pensamiento jurídico dogmático puede ser objeto del razonamiento jurídico cetético: se puede practicar jurisprudencia (razonamiento jurídico dogmático) y se puede practicar metajurisprudencia (razonamiento jurídico cetético).

  • Decimosexto párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor señala el peligro que existe de confundir las dos formas de pensamiento y la necesidad de precisarse qué razonamiento se está usando.

¿Qué dice el párrafo?

Existe un peligro de confundir las dos formas de pensamiento, razón por la cual, cuando se haga referencia a la ‘teoría del derecho’, será menester especificar si es una teoría dogmática o una teoría cetética, en la medida que de esto se derivarán consecuencias. La teoría jurídica dogmática es la doctrina básica de la dogmática del derecho.

  • Decimoséptimo párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor resalta las implicaciones que se derivan del hecho de que la teoría jurídica sea dogmática.

¿Qué dice el párrafo?

Por el  hecho de que la teoría jurídica sea dogmática, su función será principalmente social y no cognitiva o investigativa (estas funciones son propias de la cetética). Esta teoría debe orientarse a resolver cuestiones sociales de manera satisfactoria, por lo cual le asiste una intención holística, esto es, una intención con la creencia de que el todo es mayor que las partes.

  • Decimoctavo párrafo:

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor explica qué debe hacerse cuando se generan dificultades en el tratamiento de los problemas sociales por la teoría dogmática jurídica.

¿Qué dice el párrafo?

Es fundamental que la teoría dogmática nunca renuncie a sus dogmas básicos, no obstante que haya problemas sociales. Más bien, en casos como estos las teorías dogmáticas deben reorientar la interpretación para poder generar cierta predisposición y disposición a aceptar determinado orden. Esta teoría puede llamarse ideología del derecho, si se asume a la ideología como una teoría con una función social.

  • Decimonoveno párrafo

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor muestra la diferencia en la aplicación de una teoría cetética con respecto a una teoría dogmática.

¿Qué dice el párrafo?

El científico utiliza su teoría cetética orientado a obtener conocimiento, teniendo para ello que examinar su teoría y modificarla cuantas veces sea necesario. No ocurre así con el jurista, que utiliza la dogmática con la finalidad de obtener ciertos comportamientos de la sociedad.

  • Vigésimo párrafo

¿Qué hace el autor en el párrafo?

El autor muestra las consecuencias de dar énfasis a una u otra forma de pensamiento.

¿Qué dice el párrafo?

Las corrientes teóricas han dado, en algunas ocasiones, énfasis a pensamientos dogmáticos o cetéticos. Cuando se da énfasis en un pensamiento dogmático y éste alcanza cierto grado de proliferación, se generan en la sociedad reacciones cetéticas. Reacciones éstas que se orientan a realizar un examen crítico de los dogmas.

Comparación entre la dogmática y la cetética

Dogmática

Cetética

Pensamiento que se somete a una opinión establecida que no se pone en duda. Se encarga de consolidar ciertas opiniones a través de otras opiniones que previamente han sido establecidas como válidas para todos los casos. No se aceptan dogmas, se duda y se ponen en tela de juicio las ideas que son objeto de estudio. Se examinan y ponen en duda todas las opiniones sobre lo que se investiga.
En el campo del derecho, cumple funciones sociales: transmitir una convicción, influir sobre la actuación, convertirse en prescripción de conducta. Cumple una función operativa: fijar ciertas opiniones y establecerlas como válidas e inmutables, sirve para llevarlo a lo práctico y resolver casos. Cumple una función cognoscitiva o investigativa, para generar conocimiento y comprender algo. No se espera determinado comportamiento.
Se requiere:(i) Establecer un cuerpo de principios que se tomen como dogmas inmodificables.
(ii) ‘Flexibilidad de pensamiento del núcleo conceptual’. Se pueden reinterpretar los dogmas, pero no se puede renunciar a ellos.
Se retocan los dogmas para:

a)      Mantener en orden algún esquema

b)      Realizarle mejoras al esquema

c)       Provocar ciertas disposiciones favorables hacia cierto comportamiento

Se puede modificar la teoría cuantas veces sea necesario. El científico utiliza su teoría orientado a obtener conocimiento.
Dogmática del derecho: estudio de sistemas jurídicos específicos como el derecho penal alemán y el derecho civil francés. Cetética del derecho: estudio de la historia del derecho, la sociología del derecho y la psicología del derecho.
Utiliza el lenguaje tratando de convencer y de influir en la gente, formulando instrucciones.
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