El siguiente es el resumen del capítulo ¿Qué es la responsabilidad civil? del Tratado de Responsabilidad civil de Javier Tamayo.
Hecho ilícito | Hecho culposo |
Es un hecho contrario a la ley y poco importa que esta no exija la culpabilidad para su tipificación. | Es una especie de hecho ilícito. |
Puede haber hechos ilícitos no culposos: responsabilidad civil objetiva. | Todo hecho culposo que causa daño a un tercero es ilícito. |
Responsabilidad civil | Seguridad social |
El causante del daño tiene que ser responsable. | Hubo un daño que a la luz de la ley da lugar a una indemnización o compensación.
– Sin condenar al causante – Sin proceso |
Tanto la responsabilidad objetiva como la seguridad social prescinden de la culpa como elemento para que opere la acción indemnizatoria. | |
Está en cabeza del causante del daño. | Está en cabeza de la institución que asume el riesgo. |
Mecanismos indemnización => culpa => responsabilidad objetiva => seguridad social |
En nuestro concepto, el ideal de toda sociedad consiste en que el Estado asuma todos los accidentes sufridos por los individuos sin que sea necesario acudir para nada a la responsabilidad civil, así ésta sea objetiva.
Delito | Cuasidelito |
Delito penal: requiere que el hecho sea causado en forma dolosa o culposa por el agente. No siempre el comportamiento culposo da nacimiento al delito penal. | En materia civil:
– Delito solo puede ser doloso. – Cuasidelito cuando se comete en forma culposa. |
Cuasidelito | Culpa |
Es un hecho dañoso cometido por imprudencia, impericia, negligencia o violación de reglamentos. | La culpa es el elemento subjetivo del cuasidelito y por tanto no se confunde con éste último |
Culpa también puede ser tomada como sinónimo de falta:
– La responsabilidad se fundamenta en la falta: bien sea falta dolosa o culposa (culpa culposa) |
Acto ilícito | Acto culposo |
Todo comportamiento prohibido por el ordenamiento jurídico, poco importa que se trate de responsabilidades objetivas, en las que la culpa no tiene incidencia alguna. | Hay hechos ilícitos no culposos. |
Responsabilidad civil | Responsabilidad penal |
Tiene como objetivo garantizar la seguridad de la sociedad | Tiene como objetivo conservar el equilibrio patrimonial de los particulares |
Ilícito civil | Ilícito penal |
Dos criterios: ambas culpas son idénticas o se trata de dos culpas distintas. |
Culpa civil | Culpa penal |
Culpa civil = culpa penal, pues la conducta imprudente, imperita o negligente es igual en ambos ordenamientos. No tiene sentido afirmar lo contrario. | |
Argumentos en apoyo de la diferencia entre la culpa civil y la culpa penal: | |
Se juzga en abstracto. | Se juzga en concreto. |
Compromete la responsabilidad del agente sin tener en cuenta su gravedad. | Debe revestir cierta gravedad. |
– Existen numerosos delitos penales que solo se tipifican en caso de comportamientos dolosos del agente.
– Encontramos una serie de comportamientos dolosos, negligentes, imprudentes, imperitos, que son reprochados por el derecho civil mas no por el penal.
– En lo que se refiere a la culpa ya no en sentido psicológico sino desde el punto de vista de la violación de reglamentos, también cabe afirmar que toda violación de reglamentos que constituya una culpa penal es una culpa civil y, por tanto, si el agente que violó los reglamentos es condenado penalmente y con ese mismo hecho causó daño a un tercero, habrá que afirmar que lo que es culpa en materia penal lo es en materia civil.
– Hay una serie de comportamientos que el orden jurídico civil considera a priori como culposos, independientemente de la apreciación subjetiva que sobre los mismos pueda tener el juez penal.
– Encontramos los casos de responsabilidad civil objetiva, en que la culpa civil no es diferente de la penal, sino que el causante del daño está obligado civilmente a indemnizar a la víctima, aunque no se haya comportado en forma culposa.
Dolo civil contractual | Dolo civil extracontractual |
Intención de incumplir el contrato, así no tenga la intención de perjudicar al acreedor. | Intención de dañar. |
Cuando el deudor en forma deliberada y sin que haya causa extraña que se lo impida, incumple sus obligaciones, poco importa que tenga o no la intención de causarle daño al acreedor. Lo que interesa es la intención de no cumplir, mas no la intención de causar daño con el incumplimiento. |
Dolo civil | Dolo penal |
“La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar” (art. 22 del C.P.) | |
Dolo civil extracontractual = dolo penal, pues ambos se producen cuando el agente actúa con la intención de dañar. | |
Dolo civil contractual = dolo penal, pues ambos comprenden no solo la intención de causar daño, sino también la conciencia y la intención de realizar el comportamiento prohibido por la ley [Aquí hay una contradicción del autor, pues antes afirma que el dolo civil contractual no supone la intención de causar daño] |
¿Toda conducta reprochable en materia civil, lo es también en penal?
– Hay una serie de ilícitos penales que comprenden tanto el comportamiento doloso del agente como el culposo. Puede suceder que ese mismo comportamiento y ese mismo daño constituyan a la vez un delito o un cuasidelito civil o la violación de una obligación contractual de medio (en ambos casos la responsabilidad civil es con culpa probada).
- En tales casos, el ilícito civil y el ilícito penal son generados por un mismo hecho, pues ambos se fundamentan en una culpa dolosa o culposa debidamente comprobada del agente causante del daño.
– Hay ciertas conductas, bien sea dolosas o culposas, que constituyen ilícitos civiles mas no penales: daño en cosa ajena meramente culposo.
– Puede suceder que el comportamiento, a la luz del derecho penal, no sea reprochable ni siquiera cuando es doloso: incumplimiento en el pago de una deuda.
– Puede ocurrir que haya una serie de violaciones de reglamentos que den lugar a un ilícito civil sin que ese mismo comportamiento constituya un ilícito penal: medio de comunicación que difunde una noticia falsa que afecta un establecimiento crediticio.
– Es factible que el legislador civil, a priori, considere como culposa o contraria a derecho determinada conducta, así ella no sea reprochada por la ley penal: responsabilidad por actividades peligrosas, responsabilidad civil por la ruina de un edificio, responsabilidad civil por los daños causados por los animales que no reportan ninguna utilidad.
– Hay una serie de hechos ilícitos en materia civil, independientemente de que el agente haya actuado en forma culposa: responsabilidades objetivas.
Todo ilícito penal es ilícito civil en la medida que con éste se produzca un daño a un tercero.
Consecuencias de las diferencias y semejanzas entre el ilícito civil y el ilícito penal
Cuando una conducta susceptible de enmarcarse dentro de un delito penal es también y únicamente violatoria de una obligación contractual de medio o da origen exclusivamente a una responsabilidad extracontractual con culpa probada (aquellos casos en que tanto el ilícito civil se fundamenta necesariamente en la culpa probada), el juez civil está completamente ligado a lo que sobre la culpabilidad afirme o niegue el juez penal.
Sin embargo, si la demanda civil se apoya en una culpa distinta de la juzgada en el proceso penal, tal demanda civil puede prosperar. Casos:
- Comportamientos (dolosos o culposos) que no están tipificados en la ley penal.
- Venta de un objeto afectado de vicios redhibitorios, en donde de no haber delito penal, por ejemplo estafa, el vendedor debe responder por la garantía del objeto.
- Incumplimiento de una obligación contractual de resultado.
- Presunción de responsabilidad en materia extracontractual (actividades peligrosas, ruina de edificios, daños causados por los animales fieros que no reportan ninguna utilidad).
- Conductas que se enmarcan en varias instituciones de la responsabilidad civil.
- Responsabilidad objetiva.