La costumbre mercantil

 

Usos Costumbres
Aplicación inter partes Aplicación general

Requisitos de la costumbre mercantil:

  1. Que no contraríe la ley comercial manifiesta o tácitamente.
  2. Que sea pública, uniforme, reiterada, general.
    1. Publicidad: reconocida por el grupo o sector dentro del cual va a regir.
    2. Uniformidad: frente a una determinada situación debe presentarse proceder idéntico.
    3. Reiteración: que se repita durante cierto tiempo.

La costumbre es de carácter supletivo.

Clasificación Concepto Ejemplo
Secundum legem Es aquella expresamente llamada por la ley comercial para regir ciertas situaciones que esa misma ley se ha abstenido de regular. Función: reguladora de la ley. ARTÍCULO 909. <GASTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA>. Los gastos que ocasione la celebración del contrato se dividirán por partes iguales entre los contratantes, si éstos no acuerdan otra cosa.Salvo costumbre comercial o pacto en contrario, los gastos de entrega de la cosa vendida corresponderán al vendedor y los de recibo de la misma, al comprador.ARTÍCULO 1264. <REMUNERACIÓN DEL MANDATARIO>. El mandatario tendrá derecho a la remuneración estipulada o usual en este género de actividades, o, en su defecto, a la que se determine por medio de peritos.

Cuando el mandato termine antes de la completa ejecución del encargo, el mandatario tendrá derecho a un honorario que se fijará tomado en cuenta el valor de los servicios prestados y la remuneración total del mandato. Si la remuneración pactada se halla en manifiesta desproporción, el mandante podrá demandar su reducción, probando que la remuneración usual para esa clase de servicios es notoriamente inferior a la estipulada o acreditando por medio de peritos la desproporción, a falta de remuneración usual.

La reducción no podrá pedirse cuando la remuneración sea pactada o voluntariamente pagada después de la ejecución del mandato.

ARTÍCULO 1341. <REMUNERACIÓN DE LOS CORREDORES>. El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada; a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos.

Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada por las partes, por partes iguales, y la del corredor de seguros por el asegurador. El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga.

Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario.

Praeter legem Es aquella llamada a regir en todo cuando la ley no haya dispuesto y aun no hubiera sido invocada expresamente por la disposición escrita.Fuente comercial por excelencia. Pagar una suma de dinero o prima comercial para la cesión de un contrato de arrendamiento de un local destinado al comercio.
Contra legem Es aquella que es contraria a la ley escrita y la deja sin efecto.No es admitida por nuestro ordenamiento comercial.

 

Funciones de la costumbre
Función interpretativa Función integradora Función normativa
Interpretar el sentido de palabras, frases técnicas. Interpretar actos y convenios. Cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de manera que esta viene a complementar a norma, convirtiéndose en parte integrante de ella. Cuando la costumbre que reúne los requisitos del art. 3.° del C. de Co. se aplica como regla de derecho a falta de norma mercantil aplicable o por analogía.
Ejemplo: la noción de prima comercial. Ejemplos:ARTÍCULO 827. <FIRMA POR MEDIO MECANICO>. La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan.ARTÍCULO 909. <GASTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA>. Los gastos que ocasione la celebración del contrato se dividirán por partes iguales entre los contratantes, si éstos no acuerdan otra cosa.

Salvo costumbre comercial o pacto en contrario, los gastos de entrega de la cosa vendida corresponderán al vendedor y los de recibo de la misma, al comprador.

ARTÍCULO 912. <TÉRMINO PARA GUSTAR O PROBAR LA COSA>. Si las partes no fijan plazo para probar o gustar la cosa, el comprador deberá hacerlo en el término de tres días, contados a partir del momento en que se ponga a su disposición por el vendedor la cosa objeto del contrato, y si no lo hace, el vendedor podrá disponer de ella.

Mas si el comprador recibe la cosa para probarla o gustarla, y dentro de los tres días siguientes a su recibo no da noticia de su rechazo al vendedor, se entenderá que queda perfeccionado el contrato.

El vendedor deberá poner la cosa a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la convención, salvo que del acuerdo de las partes, de la costumbre o de la naturaleza de la cosa se desprenda otro plazo.

Prueba de la costumbre:

Arts. 6.° del C. de Co., 189 y 190 del C.P.C.

CÓDIGO DE COMERCIO. ARTÍCULO 6o. <PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL – PRUEBA CON TESTIGOS>. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTÍCULO 189. PRUEBAS DE USOS Y COSTUMBRES. Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial, deberán acreditarse con documentos auténticos o con un conjunto de testimonios.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTÍCULO 190. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. La costumbre mercantil nacional invocada por alguna de las partes, podrá probarse también por cualquiera de los medios siguientes:

1. Copia auténtica de dos decisiones judiciales, definitivas que aseveren su existencia.

2. Certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija.

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