Poder constituyente

El poder constituyente, de acuerdo con la Corte Constitucional,

[…] Está radicado en el pueblo, quien tiene y conserva la potestad de darse una Constitución. Este poder constituyente originario no está entonces sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados. Por ello, tanto esta Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia durante la vigencia de la Constituciónde 1886, han sostenido invariablemente que los actos del poder constituyente originario son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, y por ello dichos actos escapan al control jurisdiccional.[1]

En esta ocasión, les presento las definiciones que sobre el poder constituyente dieron cinco autores: Peter Häberle, Gomes Canotilho, Constantino Mortati, Ernst Bockenförde y Carl Schmitt.

[1]Sentencia C-141 de 2010. Fundamento jurídico 1.6.4.

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