Clasificación de los actos administrativos

En otra ocasión habíamos publicado una entrada sobre algunas definiciones del acto administrativo y los criterios para diferenciar actos administrativos, el día de hoy presentamos las clasificaciones del acto administrativo que ofrece Berrocal Guerrero en su Manual del acto administrativo.

Para su mejor visualización, sugiero consultar este mismo mapa que fue publicado en Issuu, o descargarlo de Scribd.

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Acto administrativo. Definiciones

«En principio puede considerarse como acto administrativo el producto de las actividades de los entes administrativos; se tendría así el empleo de un criterio puramente formal […] Pero, […] para ciertos efectos en el derecho colombiano se consideran como administrativos actos realizados por el órgano legislativo y el jurisdiccional. Desde otro enfoque, puede suceder que la ley le dé consideraciones de actos administrativos a actuaciones de particulares, o de entes que no son completamente públicos, lo cual muestra bien la complejidad del problema»

Definición de JEAN RIVERO: Es «un acto de voluntad destinado a introducir un cambio en las relaciones de derecho que existen en el momento en que él interviene, o mejor, a modificar el ordenamiento jurídico»

«Para Libardo Rodríguez Rodríguez, los actos administrativos, son las manifestaciones de voluntad de la Administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos […] Los actos administrativos son, las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos, y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia

Para el francés Marcel Waline, el acto administrativo es “el acto jurídico unilateral de un administrador calificado y que obra como tal, susceptible de producir por sí mismo efectos de derecho”

Para el francés Gastón Jéze, el acto administrativo es “una declaración de voluntad de los gobernantes, agentes públicos o simples particulares, en ejercicio de un poder legal y con el objeto de producir efectos en Derecho”.

[…]

Para el italiano Zanobini, en sentido lato, por acto administrativo puede entenderse cualquier desenvolvimiento de actividad por parte de una Administración Pública.

Acto administrativo equivale a acto jurídico de la Administración Pública.

Acto administrativo es “cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento, juicio, cumplida por un sujeto de la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa”.

[…]

Para el alemán OTTO MAYER, el acto administrativo es un acto de autoridad que emana de la Administración y que determina frente al súbdito lo que para este debe ser Derecho en el caso individual.

Para el brasileño CRETELLA JUNIO, acto administrativo es toda manifestación de voluntad del Estado, a través de sus representantes, en el ejercicio regular de sus funciones, o por cualquier persona que detente en sus manos, fracción de poder reconocida por el Estado, y que tenga por finalidad inmediata crear, reconocer, modificar, resguardar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, en materia administrativa.

[…] Para el argentino CASSAGNE, el acto administrativo “es toda declaración de un órgano estatal, en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma directa, con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto. El acto administrativo pertenece a la categoría de los actos jurídicos voluntarios.

[…] Para SANTOFIMIO GAMBOA, acto administrativo es la principal manifestación de las autoridades administrativas y es toda manifestación unilateral de voluntad por parte de quienes ejercen funciones administrativas, sean órganos públicos del Estado o simples particulares, tendientes a la producción de efectos jurídicos. Se caracteriza este concepto, por ser, no solo de naturaleza voluntaria sino también decisoria. Es decir, con la capacidad suficiente de alterar el mundo jurídico. Si la manifestación de la voluntad no decide, no es un acto administrativo».

Tomado de: Ayala Caldas, Jorge Enrique. Elementos de derecho administrativo general. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley Ltda., primera edición, 1999, p. 167.