Como afirma Velásquez, se entiende por culpabilidad «el juicio de exigibilidad en virtud del que se le imputa al agente la realización de un injusto penal, pues […] al realizarlo se hallaba en posibilidad de dirigir su comportamiento acorde con los requerimientos del orden jurídico y no obró ejerciendo esa posibilidad» (Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal- Parte general. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, cuarta edición, 2010, p. 522). Los elementos de la culpabilidad son: la imputabilidad, la conciencia de antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta.
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Causales de justificación
Las causales de justificación, que son normas permisivas, conforman el aspecto negativo de la antijuridicidad. Están definidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7, del artículo 32 del Código Penal (L. 599 de 2000), que reza así:
«ART. 32.—Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
[…]
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 7º precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
[…]»
La conducta
En el lenguaje común, la expresión ‘conducta’ se refiere a una forma de actuar del ser humano. Y se puede actuar tanto por acción, cuando se lleva a cabo un hacer, como por omisión, cuando se deja de hacer una cosa. No obstante, en el lenguaje jurídico, por conducta se entiende una variedad de hecho, esto es, el hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. De igual forma, la voces acto, hecho y conducta se utilizan como sinónimas. En el capítulo referente a La conducta, Velásquez explica las funciones que tiene el concepto de conducta, las teorías que intentan definir este concepto y las causales de exclusión o de inexistencia de la conducta.
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Teorías que intentan explicar la intervención delictiva
En el capítulo decimoquinto de su Manual de derecho penal –titulado «El concurso de personas en la conducta punible»–, Fernando Velásquez explica que:
Cuando se analizan los tipos penales vertidos en el Código Penal se observa que, como norma general, describen conductas humanas realizadas por una persona, lo que lleva a pensar que sólo puede ser autor, agente o sujeto activo de ellas, el anónimo ‘el que’ o ‘quien’, expresiones con las cuales comienzan las redacciones de las figuras típicas. Sin embargo, el hombre no suele actuar solo, sino con la colaboración de otros, como lo muestran múltiples actividades humanas llevadas a cabo todos los días en la compleja gama de relaciones sociales que supone la convivencia en comunidad, lo que no pasa inadvertido para los legisladores cuando al redactar los tipos penales plasman las distintas manifestaciones criminales según su sentido social. El delito, pues, como cualquiera otra actividad humana, presenta tanto en su gestación como en su ejecución los mismos fenómenos de especialización y división del trabajo observados en la vida real.
En efecto, en los artículos 28, 29 y 30 del Código Penal, se establece quiénes concurren en la realización de la conducta punible, a saber: el autor y el cómplice.
La tentativa
Nos explica Fernando Velásquez que la tentativa «es la ejecución incompleta de la conducta tipificada en la ley penal; es —como decían los antiguos— un conatus, un acto o delito que se empieza a ejecutar y nunca llega a consumarse, un delito imperfecto, a diferencia de la adecuación normal, en la que la conducta encaja con plenitud en el tipo penal respectivo» (Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal- Parte general. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, cuarta edición, 2010, p. 606).
Clasificación de los tipos penales
En el capítulo undécimo, que trata de ‘La tipicidad en las conductas de comisión dolosa’, Fernando Velásquez dedica un acápite a la clasificación de los tipos penales. Utiliza cuatro criterios básicos: de acuerdo a la estructura, el contenido (o técnica legislativa usada por el legislador), el sujeto activo y el bien jurídico tutelado. Acudiendo al criterio de la estructura, puede hablarse de tipos básicos o fundamentales, autónomos, subordinados o complementados, compuestos, elementales o simples y tipos en blanco. En cambio, de acuerdo al contenido, los tipos pueden ser abiertos, cerrados, de omisión, de comisión, de mera conducta, de resultado, de conducta instantánea, o de conducta permanente. De igual manera, los tipos según el sujeto activo pueden clasificarse en monosubjetivos, plurisubjetivos, comunes, o de sujeto activo calificado. Finalmente, de acuerdo al bien jurídico, los tipos pueden ser: monoofensivos, pluriofensivos, de lesión, o de puesta en peligro.
Los ámbitos de validez de la norma penal
En el capítulo séptimo de su ‘Manual de derecho penal- Parte general‘, Fernando Velásquez se refiere a los ámbitos de validez de la norma penal, a saber: el temporal, el personal y el espacial. En la última parte del capítulo trata la extradición y sus principios.
Límites materiales y formales del ius puniendi
Fernando Velásquez, en el capítulo segundo de su ‘Manual de Derecho Penal- Parte general’, nos muestra los límites materiales y formales del derecho penal subjetivo, o ius puniendi. En efecto, el autor explica las normas rectoras que están contenidas en el título I del Código Penal Colombiano: «Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demás e informan su interpretación» (Velásquez, Fernando. Manual de Derecho Penal- Parte general. Bogotá: Ediciones Jurídicas Andrés Morales, cuarta edición, 2010, p. 42)
Derecho Penal: concepto y función y teoría de los fines de la pena
La lectura ‘Concepto de derecho penal’, de José Joaquín Urbano, pretende mostrarnos, en un primer momento, que la conceptualización del derecho penal como regulación de delitos y penas es imprecisa e insuficiente. Imprecisa, por cuanto se deja por fuera a la medida de seguridad (que difiere de la pena) y hay algunos autores que consideran que debería hablarse de derecho criminal o derecho sancionatorio. Insuficiente, en la medida que se reduce el derecho penal a la normatividad jurídica, desconociendo que el derecho penal es, por un lado, expresión del poder político (derecho penal subjetivo) y, por el otro, es, además, un conjunto de conocimientos en torno a la pena y el delito, que están orientados al ejercicio legítimo del ius puniendi (dogmática penal). Por tal razón, el autor propone aprehender el concepto de Derecho penal desde tres enfoques: la dogmática penal, el derecho penal como poder punitivo y el derecho penal como derecho objetivo.
De manera similar, más adelante, el autor se refiere a las funciones del derecho penal, como son el establecimiento de pautas de conducta y la integración de los sistemas sociales. Hace, también, mención a las funciones legitimadoras, cuales son la prevención de los delitos y la realización de las garantías penales; y a las funciones deslegitimadoras, como, por ejemplo, la interiorización de valores.
Ahora bien, en la lectura ‘Teoría de los fines de la pena’, su autora, Carmen Eloísa Ruiz, se refiere a las teorías absolutas (retributivas), relativas (preventivas: generales o especiales), mixtas (que combinan las absolutas y las relativas) y a las modernas teorías de los fines de la pena (prevención general positiva fundamentadora y positiva limitadora).