El derecho de petición

En estos días debí dictar una clase sobre el derecho de petición para los estudiantes de un grupo de Fundamentos de Derecho Constitucional de mi universidad y con ocasión de esa clase preparé estas diapositivas que hoy pongo a su disposición. Sin embargo, antes de ver las diapositivas recomiendo leer el artículo de Semana El derecho de petición, un derecho fundamental en el que explican algunos aspectos sobre el derecho de petición.

Formato del derecho de petición

El siguiente es un formato para presentar un derecho de petición. Puede descargarlo dando clic aquí:

Santiago de Cali, [espacio para la fecha]

Señores:

[Entidad o persona a quien va dirigido el derecho de petición]   

[Cargo de la persona o dirección de la entidad a quien va dirigido el derecho de petición]  

Ref.: DERECHO DE PETICIÓN

[es recomendable especificar qué tipo de derecho de petición se está presentando para que en la entidad donde darán respuesta puedan hacerlo de manera adecuada. Por ejemplo ‘derecho de petición de información’, ‘derecho de petición de consulta’ o ‘derecho de petición de interés general’]

 

[Nombre completo de quien presenta el derecho de petición], mayor de edad y vecino del municipio de [Municipio donde está domiciliado el peticionario], identificado con la cédula de ciudadanía numero [Número de cédula de ciudadanía del peticionario] expedida en [Lugar de expedición de la cédula de ciudadanía del peticionario], actuando en mi propio nombre y haciendo uso del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 13 y ss. del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), ante usted muy respetuosamente concurro y elevo este derecho de petición en los siguientes términos:

HECHOS:

 

  1. ________________________________________________________________
  2. ________________________________________________________________

[Hacer una descripción de los hechos que sustentan la petición]

 

 

PRUEBAS:

 

  1. ________________________________________________________________
  2. ________________________________________________________________

 [En caso de que el peticionario tenga pruebas para sustentar su petición, aquí debe describir cuáles serán esas pruebas. No siempre debe haber pruebas.]

 

PETICION:

 

Solicito____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 [Aquí el peticionario debe explicar cuál es el objeto del derecho de petición, es decir, qué es lo que está pidiendo. Bien sea una solicitud de expedición de copias, ampliación sobre cierta información o alguna consulta] 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

Fundamento esta solicitud en el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos del 13 al 33 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

[Los fundamentos de derecho son las normas que permiten presentar el derecho de petición. Los fundamentos de derecho generales son el artículo 23 de la Constitución Política y la regulación legal que aparece en el Código Contencioso Administrativo. En los casos en que haya otras normas, podrán relacionarse.] 

ANEXOS:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 [No siempre tiene que haber anexos, pero puede darse el caso de que el peticionario quiera anexar a su derecho de petición algún documento o prueba. En este caso deberá relacionar los anexos]

 

NOTIFICACIONES:

 

Me pueden notificar la respuesta a esta petición en [Aquí se debe poner la dirección en donde el peticionario recibirá la respuesta a su derecho de petición]

Teléfono: ________________________

[Puede incluirse también una dirección electrónica]

Cordialmente,

(Firma) ________________________________

C.C. No. _______________________________

Dos ejemplos de derechos de petición pueden verse dando clic aquí y aquí.

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Celebremos los derechos humanos

Hoy, 10 de diciembre de 2011, celebramos el Día Internacional de los Derechos Humanos. Con ocasión de la celebración, publicamos dos entradas que se refieren a este tema.

En la primera entrada, presentamos un mapa que trata la historia de los derechos humanos, realizado con base en el primer capítulo del libro Más allá de los derechos humanos, de Miguel Osset.

En la segunda entrada, presentamos un mapa elaborado con base en el texto de Rodrigo Uprimny, titulado La ‘uni-di-versalidad’  de los derechos humanos: conflictos entre derechos, conceptos de democracia e interpretación jurídica. Sobre el artículo, Dejusticia presenta la siguiente reseña:

El artículo muestra las relaciones que pueden hacerse entre la práctica de la interpretación constitucional y los problemas de la fundamentación de la universalidad de los derechos humanos. Para ello el artículo hace un estudio sistemático de la forma como la jurisprudencia constitucional colombiana, alemana y estadounidense han resuelto las tensiones entre el derecho a la intimidad y la liberad (sic) de información, y muestra que a las distintas formas de solución de esas tensiones corresponden distintos conceptos de democracia constitucional. Y sostiene que la armonización práctica de esas tensiones constitucionales es una muestra de que es posible alcanzar, por medio del diálogo y de la ponderación, una cierta universalidad de los derechos humanos, que sea respetuosa de la diversidad de perspectivas para entenderlos. Y en eso consiste la ?uni-diversalidad? (sic).

De igual modo, recomiendo leer el texto de Robert Alexy ¿Derechos humanos sin metafísica? En el artículo se presenta el siguiente resumen:

Numerosos autores de la tradición liberal que se ha ocupado de los derechos humanos parecen concebir la posibilidad de fundamentar éstos al margen de consideraciones metafísicas. El autor del trabajo se plantea si puede haber derechos humanos libres de metafísica, y, en caso de que tal cosa no fuera posible, si los derechos humanos afectados por la metafísica son necesariamente una ilusión. Para responder a estos interrogantes el autor analiza, en primer término, el concepto de derechos humanos, mostrando que su existencia radica en su fundamentabilidad. Esta reflexión le lleva a abordar, en segundo término, el problema de la justificación de los derechos humanos. Finalmente el autor aborda la cuestión de si la fundamentación de los derechos humanos contiene o presupone elementos metafísicos.

No podría haber mejor forma de terminar esta entrada que con la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

La uni-di-versalidad de los derechos humanos

Este mapa fue elaborado con base en el texto de Rodrigo Uprimny, titulado La ‘uni-di-versalidad’  de los derechos humanos: conflictos entre derechos, conceptos de democracia e interpretación jurídica. Sobre el artículo, Dejusticia presenta la siguiente reseña:

El artículo muestra las relaciones que pueden hacerse entre la práctica de la interpretación constitucional y los problemas de la fundamentación de la universalidad de los derechos humanos. Para ello el artículo hace un estudio sistemático de la forma como la jurisprudencia constitucional colombiana, alemana y estadounidense han resuelto las tensiones entre el derecho a la intimidad y la liberad (sic) de información, y muestra que a las distintas formas de solución de esas tensiones corresponden distintos conceptos de democracia constitucional. Y sostiene que la armonización práctica de esas tensiones constitucionales es una muestra de que es posible alcanzar, por medio del diálogo y de la ponderación, una cierta universalidad de los derechos humanos, que sea respetuosa de la diversidad de perspectivas para entenderlos. Y en eso consiste la ?uni-diversalidad? (sic).

El mapa es el siguiente:

Historia de los derechos humanos

En el siguiente mapa, Miguel Osset presenta la historia de los derechos humanos, mencionando antecedentes remotos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el Código de Hammurabi y la Carta de Ciro el Grande, pasando por antecedentes menos lejanos como la Revolución Francesa y la Ilustración, hasta llegar a la posguerra y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, encargada de preparar el borrador de la Declaración Universal.

Poder constituyente

El poder constituyente, de acuerdo con la Corte Constitucional,

[…] Está radicado en el pueblo, quien tiene y conserva la potestad de darse una Constitución. Este poder constituyente originario no está entonces sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados. Por ello, tanto esta Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia durante la vigencia de la Constituciónde 1886, han sostenido invariablemente que los actos del poder constituyente originario son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, y por ello dichos actos escapan al control jurisdiccional.[1]

En esta ocasión, les presento las definiciones que sobre el poder constituyente dieron cinco autores: Peter Häberle, Gomes Canotilho, Constantino Mortati, Ernst Bockenförde y Carl Schmitt.

[1]Sentencia C-141 de 2010. Fundamento jurídico 1.6.4.

El precedente en Colombia

A través del texto El precedente en Colombia, Carlos Bernal Pulido intenta explicar «si las sentencias judiciales tienen el carácter de precedente en el sistema jurídico colombiano, y si es así, cuál es el fundamento, cuáles las características y cuál es el alcance de este carácter». Siendo así, divide su escrito en dos partes: en la primera, explicará que el derecho colombiano hace parte del sistema de derecho continental, según el cual la ley tiene fuerza vinculante y la jurisprudencia tiene carácter auxiliar, y explicará cómo es entendido el precedente después de la Constitución Política de 1991. Ahora bien, en la segunda parte del escrito, el autor expondrá de manera general cómo sería una teoría de vinculación al precedente. Para ello, explica cómo ha sido ‘mutado’ por vía jurisprudencial el artículo 230 superior, cómo se identifica, inaplican y modifican los precedentes.

 

Discusión contemporánea del concepto de constitución

Gonzalo Ramírez Cleves, en su libro Límites de la reforma constitucional en Colombia. El concepto de constitución como fundamento de la restricción, expone el concepto contemporáneo de constitución, que es el  que se da a partir del periodo comprendido desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días. En efecto, afirma que «dentro del concepto de Constitución contemporáneo se presentan dos tesis o tendencias principales que serán una relectura o revisión de las propuestas dadas en los primeros años del siglo XX.
Estas dos tesis son el neopositivismo jurídico y el neopositivismo integrador. En la primera clasificación se recogen las tesis del positivismo jurídico de Kelsen, sumándose el elemento de la Constitución normativa y la interpretación –positivismo jurisprudencial–. Con la segunda clasificación se analizarán los casos de propuestas abiertas al análisis del concepto de Constitución bajo aspectos no solo normativos o lógico-jurídicos, sino, a la manera de los integracionistas (especialmente Heller y Smend), de una definición que conjugue los diferentes aspectos que determinan la existencia y configuración de la Constitución misma». (Ramírez Cleves, Gonzalo Andrés. Límites de la reforma constitucional en Colombia. El concepto de constitución como fundamento de la restricción. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, primera edición, 2005, pp. 173 y ss.)

Cuatro tesis en materia de derechos fundamentales

En el segundo capítulo del libro «Derechos y garantías. La ley del más débil», Luigi Ferrajoli plantea cuatro tesis en materia de derechos fundamentales, a saber: la diferencia existente entre los derechos fundamentales y los derechos patrimoniales; los derechos fundamentales como parámetro de la igualdad jurídica o, como la llama el autor, la dimensión sustancial de la democracia; la naturaleza supranacional de gran parte de los derechos fundamentales; y, en último término, las relaciones entre los derechos y sus garantías. Al final de su exposición, el autor llegará a la conclusión de que estas cuatro tesis permiten concebir al constitucionalismo como un nuevo paradigma fruto de la evolución del paradigma paleo-positivista. Los derechos fundamentales, entonces, operan como límites y vínculos sustanciales al legislador.