Resumen primer parcial Administrativo I

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

El acto administrativo expedido y no publicitado es:

  • Fenómeno interno de la administración
  • Carente de fuerza jurídica
  • Que no vincula jurídicamente

Publicidad:

  • Uno de los principios de la función administrativa del Estado
  • Evita la acción oscura de los servidores públicos y consolida la transparencia como principio rector de nuestro Estado de Derecho
  • Resulta inevitable para que la opinión conozca y se informe sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades
  • Se traduce en la necesidad de dar a conocer las decisiones mediante comunicaciones, notificaciones, publicaciones, etc.

Efectos:

  • Requisito eficacia. Art. 209 C.P. y 3 C.C.A.
  • Facilita la impugnación. Art. 51 C.C.A.
  • Términos para interponer los recursos y para contar el término de caducidad. Art. 136
  • No afecta la validez del acto

 1. Publicidad de los actos generales

Los actos administrativos que tengan el carácter de generales tan solo serán obligatorios para los particulares en el momento en que hayan sido publicados en el Diario Oficial o en el diario, gaceta o boletín que la administración y sus entidades tengan destinados para tales fines.

Sin publicidad, el acto de contenido general existe, pero es ineficaz.

Con la expedición, el acto nace a la vida jurídica; con la publicación el mismo se hace eficaz y oponible a los asociados.

Es posible la acción de nulidad contra actos generales no publicados.

Para el ejercicio de la acción de nulidad contra un acto de carácter general no es indispensable su publicación, ni mucho menos acreditar su ejecución, pues no hay razón válida para que el ciudadano interesado en mantener la vigencia del orden jurídico tenga que esperar a que el acto que considera ilegal sea publicado o ejecutado para poder impugnarlo. Por el contrario, es sano desde el punto de vista del control de legalidad que los ciudadanos puedan acudir a los órganos jurisdiccionales tan pronto como sea expedido, pues ello permite acercarse a la posibilidad ideal de que, en caso de ser el acto manifiestamente ilegal, sus efectos puedan ser suspendidos aun antes de que empiece a ser aplicado y se disminuyan así, al máximo, los perjuicios sociales que puedan derivarse de la aplicación de ese acto ilegal.

2. Publicidad de los actos particulares

Notificación: mecanismo de relación directa y carácter específico entre la administración y la persona respecto de la cual el acto debe producir efectos jurídicos, refleja la protección que los asociados deben tener del Estado en cuanto a la contradicción de las decisiones administrativas y del derecho de defensa.

Se coloca al administrado en situación de conocer la definición gubernativa para consentir en ella o impugnarla.

Es importante para determinar el surgimiento o la extinción de otros derechos diferentes al directamente relacionado con la decisión gubernamental.

En el texto de toda notificación, deberá indicarse a la persona interesada los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante las cuales deben interponerse y los plazos para hacerlo.

 3. Publicidad de los actos administrativos mixtos

Para que un acto de naturaleza mixta surta tanto los efectos generales esperados, como los individuales o concretos en él establecidos debe ser objeto tanto de publicación, por su generalidad, como de notificación, en cuanto a sus componentes de carácter individual se refiere.

4. Publicidad de los actos de trámite o preparatorios. Actos de ‘notifíquese’ y actos de ‘comuníquese y cúmplase’ o de simple ‘cúmplase’

Por regla general, la publicidad mediante la notificación procede contra actos de carácter sustancial que resuelven la actuación administrativa. Allí se utiliza la fórmula ritual ‘notifíquese’, lo cual significa que la providencia administrativa es susceptible de recursos.

Las decisiones intermedias, de trámite, preparatorias, los simples actos de impulso procesal, los llamados de sustanciación, e incluso determinados interlocutorios que no pongan término a la actuación administrativa y que tampoco la resuelvan de fondo, no son susceptibles de notificación en cuanto contra ellos no procede ningún tipo de recurso. Estas providencias serán de ‘comuníquese y cúmplase’ o de simple ‘cúmplase’.

TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Características del acto administrativo:

  • Unilateralidad
  • Obligatoriedad
  • Presunción de legalidad: se entiende ajustado a derecho
  • Eficacia:
    • Ejecutoriedad: Condición que yo tengo de hacer efectivo ese acto administrativo. Cuando la administración pública puede utilizar medios coercitivos para ejecutar o hacer efectivo ese acto administrativo.
    • Ejecutividad: es ejecutivo porque es un documento que tiene inmersa una obligación
    • Irretroactividad: rige hacia el futuro

Elementos de existencia: Órgano (quién), objeto (qué), causa o motivo (por qué), elemento formal, finalidad.

Elementos de esencia: lo que sí es un acto administrativo y lo diferencia de otros. Aquellas características sin las cuales no es un acto administrativo, degenera en otra figura.

  • Que contenga una declaración (no se necesita materializar la declaración)
  • La unilateralidad
  • Que sea expedido en ejercicio de función administrativa
  • Efectos jurídicos directos sobre un asunto determinado: crear, modificar, impedir, extinguir.

Funciones administrativas:

  • ž  Potestad de mando
  • ž  Potestad de nominación
  • ž  Potestad reglamentaria
  • ž  Potestad disciplinaria
  • ž  Potestad de policía
  • ž  Potestad de intervención, dirección y regulación de la economía
  • ž  Potestad de dar fe, registro y certificación.

 

Validez: es el resultado de la perfecta adecuación, sumisión y cumplimiento en la elaboración y expedición del acto administrativo a los requisitos y exigencias establecidos en las normas superiores. El acto administrativo es válido cuando ha sido emitido de conformidad con las normas jurídicas. Significa el acatamiento al bloque de la legalidad.

Requisitos de validez:

  • Legalidad: conforme a la Constitución Política y a la ley
  • Competencia: que sea expedido por un órgano competente
  • Motivación: que exponga razones de derecho y de hecho
  • Forma: que sea la prevista por la legislación
  • Fin: que busque un fin previsto en la norma

Es válido siempre y cuando no incurra en las causales de anulación.

Elementos esenciales para la existencia y validez del acto administrativo de contenido individual:

  • Elementos externos:
    • Sujeto activo: es el depositario de la competencia necesaria para crear el acto.
      • Competencia:
        • Se torna en un importante presupuesto para la validez del acto administrativo, en la medida que permite a quien ejerce las funciones administrativas actuar dentro de los linderos del principio de legalidad.
        • Constituye un importante sinónimo del concepto jurídico de capacidad.
        • Será capaz la autoridad que tiene competencia para el ejercicio de un asunto.
        • Es capaz aquella autoridad que ha sido investida legalmente para la elaboración de una decisión administrativa o el ejercicio de una función.
        • Se mide por la cantidad de poder o funciones depositados en un órgano o en un particular y que los habilita para elaborar y expedir un acto administrativo.
        • Debe ser expresa, irrenunciable, improrrogable y excepcionalmente delegable, no negociable por la administración, y de estricto cumplimiento en procura de los intereses generales y en beneficio del ordenamiento jurídico.
        • Voluntad:
          • Es presupuesto y elemento esencial para la existencia del acto administrativo.
          • Se trata de la voluntad de la administración y no de quien ejerce la vocería de la misma.
          • Proceso de elaboración del acto: fase interna o de formación de la voluntad (totalidad de actuaciones que se desarrollen dentro del órgano administrativo y que determinen la formación de la voluntad de la administración; esta fase se caracteriza porque el resultado obtenido no puede producir efectos jurídicos de manera inmediata) y fase externa o de exteriorización (proyección al exterior del órgano de las elaboraciones producidas dentro del mismo)
        • Sujeto pasivo: es aquel sobre quien recaen los efectos del acto y quien, en consecuencia, ve alteradas las relaciones jurídicas que lo vinculaban con la administración, sus derechos o intereses.
        • Formalidades del acto
        • Elementos internos:
          • Objeto: todo aquello sobre lo que incide la voluntad y constituye un elemento determinado interiormente, en el llamado contenido del acto, pero materializado fuera de él. Es precisamente lo que se decide en el acto. Debe ser lícito, posible y existente.
          • Motivos
          • Finalidad: todo acto administrativo debe perseguir el cumplimiento de unas específicas finalidades. La actividad de la administración es eminentemente teleológica.
          • Mérito u oportunidad

Eficacia: no es más que una consecuencia del acto administrativo, que lo hace apto y capaz de producir los efectos para los cuales se le dio vía jurídica. Se proyecta al exterior del acto en búsqueda de sus objetivos y logro de sus finalidades. Es la capacidad del acto para producir efectos, no desde un punto de vista potencial, sino efectivo.

El mundo de la eficacia aparece realmente en una determinada situación fáctica cuando el acto reviste el carácter de ejecutivo, esto es, se encuentra en firme y en consecuencia es ejecutorio o de obligatorio cumplimiento, tanto para la administración como para el administrado.

 

Pérdida de fuerza ejecutoria del acto

1. Las causales que se limitan a suspender los efectos jurídicos del acto en el contexto de la eficacia:

  • Suspensión provisional del acto administrativo: es una medida de estricto orden jurisdiccional de carácter rogado y cautelar, que pretende la cesación temporal de los efectos del acto administrativo como medida previa dentro del proceso contencioso administrativo, con el fin de que el acto impugnado no surta efectos jurídicos mientras se resuelve sustancialmente el litigio sobre su legalidad. Características: no se trata de una acción, sino de una petición accesoria. Es transitoria. Es una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos. No tiene por objeto pronunciamiento sobre la validez o ilegalidad del acto administrativo de que se trate, sino que se refiere a la simple suspensión de los efectos del mismo.
  • La inercia, inejecución u omisión del cumplimiento de los procedimientos para la eficacia del acto, implican en la práctica jurídica una situación de suspensión provisional de los efectos del acto: esta suspensión le es imputable única y exclusivamente a la administración. La administración cuenta con cinco años, contados a partir del momento en que los actos administrativos se encuentran en firme, para realizar todas las operaciones tendientes a su ejecución. De no actuar dentro de este lapso, por una parte el acto pierde su fuerza ejecutoria y por la otra la administración perdería en la práctica la competencia para hacerlo ejecutivo.

2. Las causales que evidentemente implican una pérdida total de la fuerza ejecutoria del acto administrativo:

  • Declaratoria de nulidad
  • Decaimiento del acto administrativo
  • Cumplimiento de la condición ejecutoria
  • Pérdida de vigencia

Requisitos de eficacia:

  • Un acto puede ser válido pero ineficaz
  • Puede ser inválido y eficaz, hasta que se declare nulo
  • Es eficaz en el momento en que se le da publicidad: adquiere firmeza
  • Formalidades que se prevé después del nacimiento
  • Indebida publicidad: que nunca se publique y quede archivado o que se publique de manera indebida

Recursos en la vía gubernativa:

  • Reposición: ante el mismo funcionario, para que la aclare, modifique  o revoque [también para que la adicione, e n el nuevo C.C.A.]
  • Apelación: para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito del recurso de reposición.
  • Queja: cuando se rechace el de apelación. No proceden recursos contra i) actos de carácter general, ii) actos de trámite, iii) preparatorios o iv) de ejecución.

Actos Administrativos“son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. Por ejemplo, un decreto del Presidente de la República, una resolución de un ministro, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal.  Por otra parte, hay actos administrativos que no son manifestaciones de voluntad de la administración formal sino de otra rama del poder. Es decir,  que a veces las autoridades legislativas y jurisdiccionales también pueden dictar actos administrativos,  lo mismo que los demás organismos públicos que no hacen parte propiamente de las ramas tradicionales del poder, como es el caso de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Contralorías Regionales, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sobre este particular, debemos recordar que los artículos 1º y 82 del CCA han confirmado esta posibilidad al establecer que las normas del mismo se aplican a todas las ramas y organismos mencionados, cuando cumplan funciones administrativas. Igualmente,  el Código Contencioso Administrativo ha consagrado la posibilidad de que los particulares realicen, así sea excepcionalmente, actividades propias de la administración pública.”      

Hechos Administrativos. “Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella. Por ejemplo, un accidente causado por un vehículo de la administración; el derrumbamiento de un edificio de la administración (….) los hechos administrativos también pueden darse con ocasión de la actividad de todos los organismos públicos y de las personas privadas cuando unos y otras ejercen funciones administrativas”

Omisiones Administrativas. “Son las abstenciones de la administración que producen efectos jurídicos respecto de ella. Es decir, consisten en que la administración se abstiene de actuar cuando debería hacerlo.” (RODRÍGUEZ Libardo. Derecho Administrativo. Editorial Temis. Bogotá 2000. Págs. 195 a 198).

Contratos Administrativos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades referidas en el estatuto de contratación administrativa, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen en dicho articulado.

Operaciones Administrativas. “Son aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución práctica,  en tal forma que constituyen en conjunto una sola actuación de la administración. Por ejemplo, la administración toma la decisión de disolver una manifestación y efectivamente la disuelve, aún por la fuerza.

Es decir, para que se presente la figura de la operación administrativa se requiere la existencia de una decisión de la administración, o sea, de un acto, el cual puede ser expreso o tácito.”    

Las vías de hecho. Esta es una figura jurídica de origen jurisprudencial francés. Según el profesor Laubadére, la vía de hecho se presenta “cuando en el incumplimiento de una actividad material de ejecución, la administración comete un irregularidad grosera, que atenta contra el derecho de propiedad o contra una libertad pública”. (…) es decir que se trata de un caso en que la administración incurre en una ilegalidad agravada o exagerada, ya sea porque no tenía poder para actuar, o porque teniéndolo utilizó procedimientos manifiestamente irregulares. La principal consecuencia de que una actuación de la administración sea calificada por el juez como vía de hecho, consiste en que se considera que no se está realmente frente a una actuación administrativa y, por consiguiente, la competencia le corresponde  a la Jurisdicción Ordinaria y no a la contencioso – administrativa, como una especie de sanción a la administración por su actitud exageradamente irregular.”

2 pensamientos en “Resumen primer parcial Administrativo I

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