Repaso primer parcial Civil III

Definición de obligación: es una relación o vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto pasivo o deudor (debitor) tiene el deber jurídico de realizar determinada prestación (de dar, hacer o no hacer) a favor de un sujeto activo o acreedor (creditor). Y en la que el sujeto activo tiene medios para hacer exigible el cumplimiento del deber jurídico que tiene el deudor.

Elementos:

  1. Sujetos (activo y pasivo)
  2. Deber jurídico, según el cual el cumplimiento de la obligación no es un acto libre o espontáneo. El sujeto está precisado a ajustarse a cierto comportamiento.
  3. Relación jurídica: relación humana regulada por el derecho
  4. Prestación: conducta o actitud de dar, hacer o no hacer.
  5. Responsabilidad: el sujeto activo tiene medios para hacer exigible el cumplimiento de la obligación

 

Fuentes de las obligaciones: son los hechos próximos o actuales de donde nacen las obligaciones. Son los  hechos que las producen.

 

Según Valencia Zea y Ortiz Monsalve, las fuentes de las obligaciones son:

i)              Los negocios jurídicos plurivoluntarios (como los contratos) y los univoluntarios o unilaterales. Incluye todas las manifestaciones de voluntad.

ii)             Los hechos ilícitos. Incluye los actos ilícitos, es decir, los causados con intención o con dolo; los hechos ilícitos simplemente culposos; y los hechos ilícitos causados sin dolo y sin culpa, pero que en razón de ciertos riesgos o peligros especiales engendran sin más una obligación de indemnizar.

iii)            Ciertos estados o situaciones de derecho o de hecho que unidos a determinadas circunstancias o supuestos, son susceptibles de engendrar una obligación. V. gr. el enriquecimiento sin causa (situación de hecho)

Según Tamayo Lombana, las fuentes de las obligaciones son:

i)               Actos jurídicos

  1. De formación unilateral (testamento)
  2. De formación bilateral (compraventa)

ii)             Actos jurídicos voluntarios lícitos capaces de crear obligaciones:

  1. Gestión de negocios
  1. Pago de lo no debido
  2. Enriquecimiento sin causa

iii)            Actos ilícitos

  1. Delitos
  2. Cuasidelitos

iv)           Obligaciones legales: todas las obligaciones derivadas directamente de la ley

Negocio jurídico: acto cuya voluntad se encamina directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos. Acto jurídico: acto voluntario del cual derivan también efectos jurídicos, pero independientemente del querer del agente, o, mejor aún, por el solo ministerio de las normas jurídicas. Hecho jurídico: el simple hecho de la naturaleza física [que tiene efectos jurídicos o es relevante para el derecho].

 

Según el C. C., se acoge la clasificación tradicional que reduce los elementos que intervienen en la formación de las situaciones jurídicas a solo dos especies: acto jurídico: toda manifestación de voluntad directamente encaminada a la producción de efectos jurídicos, el hecho jurídico, que cobija tanto a los hechos puramente físicos o materiales jurídicamente relevantes, como también los actos voluntarios cuyos efectos, que la ley les atribuye, se producen independientemente del querer del agente, como si fueran simples hechos físicos.

 

Clasificaciones de las obligaciones:

Según la sanción:

  • Civiles: aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
  • Naturales: las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Según la modalidad:

  • Puras y simples: son las que nacen y comienzan a producir sus efectos desde el momento en que se presentan los hechos que según la ley constituyen las fuentes de ellas.
  • Condicionales (cuyo nacimiento pende de un hecho futuro e incierto) y a plazo (aquellas cuyo solo cumplimiento pende de un hecho futuro y cierto): cuando el nacimiento o el solo cumplimiento de una obligación queda pendiente de un hecho futuro.

Según la dependencia:

  • Principales: aquellas que existen por sí solas, independientes de otras obligaciones
  • Accesorias: aquellas cuya existencia depende, bien sea de otras obligaciones, bien sea de ciertos derechos a que acceden
    • Accesorias de otras obligaciones
    • Reales o propter rem

Según los sujetos:

  • De sujetos simples: cuando el vínculo constituido se forma por dos personas: acreedor y deudor
  • De sujetos plurales: cuando uno de los dos extremos de la obligación está formado por dos o más personas
    • Conjuntas: aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, se han contraído por dos o más, o para con dos o más, en forma tal que cada deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda, y que cada acreedor solamente puede exigir su parte o cuota en el crédito
    • Solidarias: son las que existiendo también a cargo de dos o más, o a favor de dos o más, imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor sobre la totalidad del crédito, a pesar de que el objeto sea susceptible de división

Según los objetos (prestación)

  • Positivas: cuando su objeto consiste en un acto positivo o prestación stricto sensu
  • Negativas o de no hacer: cuando tiene por objeto una abstención

Según los objetos (como cosa)

  • De especie o cuerpo cierto: cuando el deudor se obliga a dar o a entregar una o más especies determinadas de cierto género
  • De género: cuando el deudor se obliga a dar o simplemente a entregar una o más especies indeterminadas de cierto género

Según los objetos (como prestación)

  • De objeto simple: aquellas cuyo objeto consiste en dar, hacer o no hacer cosa que es única por su naturaleza o que jurídicamente se reputa como tal
  • De objeto plural o alternativas: son las obligaciones en las cuales el deudor debe dos o más prestaciones, pero se liberta pagando una sola de ellas.

Según los objetos:

  • Divisibles: si la prestación que constituye el objeto de la obligación puede ser satisfecha por partes
  • Indivisibles: si la prestación que constituye el objeto de la obligación no puede ser satisfecha por partes

Según los objetos:

  • De medios: cuando el deudor solamente ha de poner estos con la diligencia requerida para el logro de un resultado cuya realización él no garantiza
  • De resultados: cuando la obtención de este queda incluida en el objeto de aquella
OFERTA O PROMESA

Según el C. Co. es un proyecto de negocio jurídico que una parte formula a la otra. Demogue considera que es el proyecto definitivo del acto jurídico que se somete a la aceptación de la persona a quien se dirige. También puede ser entendida como una invitación que una o más personas hacen a otra u otras personas determinadas de realizar una convención.

Características.

  • Es irrevocable
  • Da lugar al nacimiento del contrato, una vez ha sido aceptada por el destinatario (excepto en los contratos reales o solemnes)

Requisitos:

  1. Firme, esto es, debe haber una voluntad clara y decidida de contratar.
  2. Inequívoca: no debe haber duda alguna de la voluntad de contratar.
  3. Clara y precisa: los elementos esenciales del negocio jurídico deben estar precisados en la oferta.
  4. Debe emanar de la voluntad del oferente.
  5. Debe estar dirigida a un destinatario y  ser comunicada a él.

 

Aceptación de la oferta: es el acto de adhesión a la propuesta por la persona o personas a quienes esta se ha dirigido. Tiene eficacia cuando es inequívoca y cuando recae sobre el contenido exacto de la oferta, esto es, cuando la aceptación es pura y simple, o dicho de otro modo, cuando concuerda en todo con la oferta.

 

¿Cómo puede ser? Expresa o tácita (cuando se da mediante hechos que, atendidas las circunstancias, revelan inequívocamente la intención de adherir a la propuesta)

 

¿Cuándo se debe aceptar la oferta? Si es verbal, en el acto de oírse. Si es escrita, se dispone de 6 días, en el caso de que los sujetos vivan el en el mismo lugar o 6 días más el término de la distancia, si viven en lugares distintos.

 

Nuestro C. Co. adopta el sistema de recepción, aunque combinándolo con el de la expedición, tal vez con fines probatorios.

 

Propuesta + aceptación = consentimiento (concurso real de las voluntades de dos o más personas) => negocio jurídico

Anuncio publicitario

3 pensamientos en “Repaso primer parcial Civil III

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s