En el capítulo undécimo, que trata de ‘La tipicidad en las conductas de comisión dolosa’, Fernando Velásquez dedica un acápite a la clasificación de los tipos penales. Utiliza cuatro criterios básicos: de acuerdo a la estructura, el contenido (o técnica legislativa usada por el legislador), el sujeto activo y el bien jurídico tutelado. Acudiendo al criterio de la estructura, puede hablarse de tipos básicos o fundamentales, autónomos, subordinados o complementados, compuestos, elementales o simples y tipos en blanco. En cambio, de acuerdo al contenido, los tipos pueden ser abiertos, cerrados, de omisión, de comisión, de mera conducta, de resultado, de conducta instantánea, o de conducta permanente. De igual manera, los tipos según el sujeto activo pueden clasificarse en monosubjetivos, plurisubjetivos, comunes, o de sujeto activo calificado. Finalmente, de acuerdo al bien jurídico, los tipos pueden ser: monoofensivos, pluriofensivos, de lesión, o de puesta en peligro.