Los estados de excepción, como afirma Eduardo Cifuentes en su texto «Los estados de excepción constitucional en Colombia«, «se definen, por contraste, a partir de una normalidad, y, en términos teleológicos, como dispositivos institucionales para retornar a ella» (p. 1). Son tres los estados de excepción: el de guerra exterior, el de conmoción interior y el emergencia.